VILLERLLES / SERVICIO NACIONAAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Javiera Gárate Gallardo y Javiera Acuña Ramos, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Norberto Eugenio Virelles Leyva, nacional de Cuba, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 21 de junio de 2023. Manifiestan infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Piden que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 30 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la recurrente ingresó al país el 31 de diciembre de 2001 y que mediante Resolución Exenta N°3962 de 15 de noviembre de 2002, se le otorgó el permiso de residencia definitiva. Añade que el 21 de junio de 2023, el recurrente solicitó la nacionalización y que la petición formulada se encuentra en etapa de “Análisis” desde el 4 de marzo del presente año. Tercero: Que, a su vez, informa el Ministerio del Interior, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la solicitud de la recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Norberto Eugenio Virelles Leyva en contra del Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras, quien fue del parecer de acoger el presente recurso en lo que concierne al Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de dos años contados desde su petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°219-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Javiera Gárate Gallardo y Javiera Acuña Ramos, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Norberto Eugenio Virelles Leyva, nacional de Cuba, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión i
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