SIN INFORMACION

GALLARDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Cabsely Aholimar Gallardo González, nacional de Venezuela, domiciliada en Puerto Baltimore N°1710, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización formulada el 26 de junio de 2025. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 30 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la recurrente no cuenta con ingresos al territorio nacional por paso fronterizo habilitado y que consta denuncia grave de ingreso clandestino emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Parte Policial N°27924 de 13 de noviembre de 2023, de lo que desprende su ingreso eludiendo el control migratorio de frontero. Explica que el 26 de junio de 2025, recibió una carta de la recurrente, solicitando regularizar su situación migratoria en Chile. Indica que, mediante Oficio Ordinario N°50012 de 7 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones remitió todos los antecedentes de dicha petición a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, órgano competente para pronunciarse a su respecto. Tercero: Que, a su vez, informa el Ministerio del Interior, solicitando el rechazo del recurso. Alude a la solicitud de la recurrente, señalando que se encuentra, actualmente, en tramitación. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales estableci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cabsely Aholimar Gallardo González en contra del Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras, quien fue del parecer de acoger el presente recurso en lo que concierne a la Subsecretaría del Interior, toda vez que ésta ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido prácticamente un año contados desde su petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°7-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Cabsely Aholimar Gallardo González, nacional de Venezuela, domiciliada en Puerto Baltimore N°1710, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio

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