SIN INFORMACION

PASTEN/NETLAND SCHOOL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Loreto Pastén Rivera, cédula de identidad N°15.768.841-3, domiciliada en Oficina Bonasort N°258, depto. 204, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio Netland School, por el acto ilegal y arbitrario de no otorgar matrícula para el año escolar 2026 a la hija de la recurrente, razón por la que solicita se ordene a la recurrida proceder a la matrícula de la estudiante por existir cupo disponible. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Asimismo, y a solicitud de esta Corte, informaron el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación al tenor de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente señala que durante el proceso de matrícula correspondiente al año escolar 2026, solicitó y realizó diversas gestiones ante el establecimiento con el propósito de regularizar la deuda pendiente y así poder concretar la matrícula de su hija. Indica que con anterioridad se acercó presencialmente al establecimiento con el objetivo de solicitar una reunión que permitiera gestionar una solución respecto a la deuda existente, con la finalidad de poder cumplir con el proceso de matrícula dentro de los plazos establecidos, pero en dichas oportunidades no se le otorgó atención ni instancia de reunión por parte del establecimiento y tampoco se le solicitó información ni documentación u orientación respecto del procedimiento que debía seguir para regularizar la situación. Dice que, ante la falta de atención presencial, con fecha 18 de diciembre y en los plazos establecidos por el colegio para la matrícula, envió un correo electrónico al establecimiento solicitando una instancia de negociación respecto de la deuda, lo que demuestra la voluntad de regularizar su situación económica, pero tampoco se le otorgó una respuesta o solución oportuna, lo que impidió concretar la matrícula dentro del plazo señalado por el colegio. Refiere que posteriormente concurrió nuevamente al establecimiento educacional, oportunidad en la cual se le informó que su hija no sería matriculada, argumentando que el proceso no se habría realizado dentro de los plazos establecidos, y en dicha instancia se le indicó que sólo se procedería a la matrícula al recibir una orden o notificación proveniente de tribunales de justicia. Estima que esta situación es grave ya que la negativa se funda en un supuesto incumplimiento de plazos que se produjo precisamente porque el colegio no otorgó instancias de atención ni gestión previa, pese a todas las acciones realizadas, lo que configura un acto arbitrario e ilegal que afecta directamente el derecho fundamental a la educación de su hija, agregando que intentó resolver la situación ante la Superintendencia de Educación, sin que hasta la fecha se haya entregado una solución. Solicita se ordene al establecimiento educacional proceder a la matrícula de la estudiante por existir cupo disponible con el objeto de resguardar su derecho constitucional a la educación. SEGUNDO: Que evacuó informe la Superintendencia de Educación al tenor del recurso, refiriendo sus competencia y atribuciones, y agregando que revisó el sistema de registro de requerimientos, constatándose que existe un requerimiento asociado al hecho objeto del recurso, de fecha 12 de marzo de 2026, y se inició una investigación solicitándose un informe al establecimiento denunciado, la cual se encuentra en curso, y luego se determinará si es necesario iniciar un procedimiento de fiscalización, haciendo presente que carece de facultades para ordenar la reincorporación de un estudiante a un establecimiento educacional. TERCERO: Que, asimismo, infor

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Loreto Pastén Rivera en contra del Colegio Netland School. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, dentro del plazo de siete días contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, deberá adoptar las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus atribuciones, para asegurar la asignación de un cupo a la menor en un establecimiento educacional que cuente con vacantes, a través de los mecanismos ordinarios del Sistema de Admisión Escolar o aquellos de regularización que resulten procedentes. Regístrese y comuníquese. Rol 573-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Loreto Pastén Rivera, cédula de identidad N°15.768.841-3, domiciliada en Oficina Bonasort N°258, depto. 204, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio Netland School, por el acto ilegal y arbitrario de no otorgar matrícula para el año escolar 2026 a la hija de la recurrente, razón por la que solicita se ordene

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