CAMUS RODRÍGUEZ RICARDO ESTEBAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Ricardo Esteban Camus Rodríguez y, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que, mediante Resolución Exenta N°R-01-DC-33862-2026 confirma el rechazó al pago de sus licencias médicas N°124515680-0 y N°125308251-4, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal consistente en negar la cobertura y pago del subsidio por incapacidad laboral que le corresponde, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, relativa al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. El recurrente señala que padece dos hernias lumbares, las cuales le generan intensos dolores al permanecer de pie y al caminar, presentando además calambres y sensación de ardor en la parte superior del muslo derecho. Indica que los dolores resultan insoportables y que su condición médica le impide desempeñar normalmente sus funciones laborales, toda vez que trabaja en una maestranza, actividad que implica la manipulación constante de fierros y elementos de gran peso. Agrega que actualmente continúa bajo consumo de medicamentos para el control del dolor. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene a la recurrida disponer el pago íntegro de las licencias médicas N°3124515680-0 y N°3125308251-4, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus garantías constitucionales. A folio 8, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso solicitando el rechazo del recurso, debido a que las resoluciones impugnadas fueron dictadas conforme a derecho, dentro del ámbito de las competencias técnicas de la autoridad sanitaria y sobre la base de antecedentes médicos insuficientes para justificar el reposo laboral reclamado. La autoridad informante señala que según registros del Sistema Informático de Fonasa, el recurren
Fundamentos
considerando que ya existían más de 90 días de reposo previamente autorizados. En consecuencia, sostiene que la actuación administrativa se fundó en criterios técnicos médicos y dentro del marco normativo aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida alega como cuestión previa la extemporaneidad del recurso constitucional, indicando que la acción fue deducida recién el 23 de marzo de 2026, esto es, cuando el plazo fatal de treinta días corridos contemplado en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección se encontraba ampliamente vencido. Precisa que el recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas desde varios meses antes, al menos desde noviembre de 2025, fecha en que reclamó ante la propia Superintendencia acompañando antecedentes relativos a dichos rechazos, e incluso solicitó reconsideración en diciembre de 2025, evidenciando pleno conocimiento del acto que estima lesivo. Sostiene además que la interposición de reclamaciones administrativas o solicitudes de reconsideración no suspende ni renueva el plazo para deducir la acción de protección, atendida su naturaleza cautelar y urgente conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que aceptar lo contrario implicaría transformar esta acción constitucional en una instancia adicional de revisión de licencias médicas, desnaturalizando su finalidad y permitiendo la creación artificial de nuevos plazos para recurrir, cuestión que ha sido reiteradamente descartada por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, incluida la Corte Suprema de Chile y diversas Cortes de Apelaciones del país. En cuanto a la improcedencia, la recurrida sostiene que la acción de protección no es la vía idónea para discutir materias de seguridad social, ya que el conflicto dice relación con el rechazo de licencias médicas y el eventual pago de subsidios por incapacidad laboral, materias comprendidas dentro del derecho a la seguridad social del artículo 19 N°18 de la Constitución, garantía que no se encuentra amparada por el recurso de protección del artículo 20. Agrega que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas corresponde legalmente a COMPIN, ISAPRES y SUSESO, conforme al DFL N°1 de 2005 y al DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, existiendo procedimientos administrativos especiales para reclamar dichas decisiones. Por ello, afirma que el recurso de protección no puede transformarse en una instancia adicional de revisión médica o administrativa. En cuanto al fondo, informa que las licencias médicas fueron rechazadas porque no se acreditó incapacidad laboral temporal que justificara continuar el reposo más allá de los 99 días ya autorizados por la misma patología de lumbago con ciática. Señala que los antecedentes médicos eran insuficientes, pues no contenían limitaciones funcionales claras, evolución de las lesiones ni un rol terapéutico concreto del reposo. Asimismo, indica que los informes médicos y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, razón por la cual dicha alegación será desestimada. III.-En cuanto al fondo: Tercero: Que, lo que se reclama a través de esta acción cautelar es la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de las Resoluciones Exentas N°R-01-DC-33862-2026, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°124515680-0 y N°125308251-4, extendidas por un total de 42 días de reposo a contar del 7 de octubre de 2025, por estimarse injustificado el reposo prescrito. Cuarto: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo de la presente acción, señalando que actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales y reglamentarias, previo análisis de los antecedentes médicos del recurrente, concluyéndose que el reposo laboral indicado resultaba excesivo y carente de finalidad terapéutica, especialmente considerando que ya existían más de 99 días de reposo previamente autorizados. Quinto: Que, analizados los antecedentes allegados al proceso, aparece que el recurrente presenta un cuadro de lumbago con ciática, registrando un total de 99 días de reposo previamente autorizados. Asimismo, consta que las licencias médicas reclamadas fueron extendidas por médico especialista en traumatología, quien no registra la calidad de alto emisor de licencias médicas. Del mismo modo, el actor acompañó informe complementario de 27 de noviembre de 2025 emitido por su médico tratante, en el cual se da cuenta de la persistencia de la sintomatología y de
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Ricardo Esteban Camus Rodríguez y, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que, mediante Resolución Exenta N°R-01-DC-33862-2026 confirma el rechazó al pago de sus licencias médicas N°124515680-0 y N°125308251-4, incurriendo en un acto arb
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