CORTÉS GAMBOA ROBERTO CARLOS/JUZGADO DE FAMILIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Paula Robert Marini, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Edmundo Pérez Zujovic N°5490, depto. 607, Antofagasta, en representación de Roberto Carlos Cortés Gamboa, cédula de identidad N°13.174.098-0, domiciliado en pasaje Cembra 1324, Coquimbo, quien interpone acción cautelar de amparo en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta, por haber dictado resolución de fecha 22 de octubre de 2025 en causa Z-417-2020 que ordenó su arresto nocturno, solicitando dejar sin efecto la referida resolución y se adopten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Informó el tribunal recurrido al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se funda la presente acción en que con fecha 11 de octubre de 2019 se dictó sentencia en causa RIT C-2108-2019, seguida ante el Tribunal de Familia de Antofagasta, sobre divorcio unilateral y compensación económica, en la que el tribunal acogió la demanda de divorcio unilateral y, asimismo, hizo lugar a la demanda de compensación económica, fijando a favor de la cónyuge del amparado, doña Fabiola Vicencio López, la suma equivalente a 55 ingresos mínimos remuneracionales, estableciéndose que dicha compensación debía pagarse en 27 cuotas mensuales y sucesivas, correspondientes 26 de ellas a dos ingresos mínimos remuneracionales cada una y la última a un ingreso mínimo remuneracional, mediante depósito en la libreta de ahorro respectiva, resolución que fue debidamente notificada. Menciona que el amparado se vio materialmente imposibilitado de dar cumplimiento íntegro y oportuno a la obligación impuesta, debido a una serie de circunstancias personales, laborales, económicas y de salud que afectaron gravemente y de manera sostenida su capacidad de solvencia, lo que incidió directamente en su capacidad económica, agregando que debió continuar solventando múltiples obligaciones financieras y gastos indispensables para su subsistencia, entre ellos el pago de dividendos hipotecarios asociados a la propiedad que mantenía vigente, servicios básicos, gastos personales y familiares, además de diversas obligaciones crediticias contraídas con anterioridad. Producto de dicha situación de precariedad económica e insuficiencia de ingresos, comenzó a acumular deudas de diversa índole, registrando morosidades y antecedentes comerciales negativos, incluyendo su incorporación a registros de protestos y morosidad financiera, situación que deterioró progresivamente su patrimonio y restringió severamente su acceso al crédito y a mecanismos de financiamiento. Sostiene que el incumplimiento no obedeció a una actitud contumaz o deliberada destinada a sustraerse del cumplimiento de una resolución judicial, sino que fue consecuencia directa de una situación financiera crítica, persistente y sobreviniente, caracterizada por una ausencia real de liquidez, una afectación sustancial de su patrimonio y una evidente incapacidad económica para cumplir oportunamente con las obligaciones impuestas por sentencia. Indica que en el año 2020 inició un procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona deudora, conforme a las disposiciones de la Ley N°20.720, causa Rol C-1255-2020 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, procedimiento en el cual transparentó su situación patrimonial, incorporando dentro de la nómina de acreedor la deuda originada en la causa Z-417-2020 del Juzgado de Familia de Antofagasta, acompañando incluso la liquidación de deuda. Agrega que en dicho procedimiento se dejó constancia de los bienes que integraban su patrimonio y de la posibilidad de proceder a su liquidación para efectos de concurrir al pago de los acreedores, sie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paula Robert Marini, en representación de Roberto Carlos Cortés Gamboa, en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 477-2026 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Paula Robert Marini, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Edmundo Pérez Zujovic N°5490, depto. 607, Antofagasta, en representación de Roberto Carlos Cortés Gamboa, cédula de identidad N°13.174.098-0, domiciliado en pasaje Cembra 1324, Coquimbo, quien interpone acción cautelar de amparo en contra del Juzgado de Fami
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