17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSPORTES LEONARDO CARRASCO RUBIO EIRL/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos duodécimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en el caso sublite se pretende la declaración de prescripción de la acción de cobro del Fisco para perseguir el pago de los impuestos adeudados por la empresa demandante, cuya regulación se encuentra contenida en los artículos 200 y 201 del Código Tributario. El primero de estos preceptos prevé que "[e]l Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago". Por su parte, el artículo 201 del mismo cuerpo normativo establece que "[e]n los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. 2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. 3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial. Segundo: Que, en este orden de ideas, para dirimir el conflicto planteado -relativo a la prescripción extintiva o liberatoria alegada por vía de acción- corresponde a estos sentenciadores examinar una eventual interrupción del plazo conforme a lo previsto en el citado artículo 201, precisamente para determinar si concurre el requisito del transcurso del tiempo necesario para extinguir la acción de cobro. Tercero: Que, sobre el particular, cabe consignar que el artículo 201 del Código Tributario nada establece para el evento en que sobrevenga un requerimiento judicial, de tal manera que el silencio de la ley al respecto no puede ser apreciado como una privación para iniciar un nuevo período de prescripción, pues ello equivaldría a consagrar la imprescriptibilidad de la acción de cobro tributario, cuando la imprescriptibilidad es una figura de carácter excepcional y debe consagrarse en el texto de la ley en forma expresa, no siendo el caso de autos. Cuarto: Que, asimismo, la institución de la prescripción extintiva busca la mantención de la estabilidad y certeza de las relaciones jurídicas, por lo que con el propósito de obtener dicha finalidad es dable considerar que luego de la interrupción producto de la respectiva notificación y requerimientos de pago en los expedientes administrativos respectivos, comienza a correr un nuevo lapso de prescripción. El nuevo período de prescripción iniciado debe conservar la naturaleza y caracteres de la precedente, teniendo en consecuencia su misma duración, por lo que el plazo de extensión sería el señalado en el artículo 201 del Código Tributario, en su remisión al artículo 200 del mismo Código, esto es, de tres años. Quinto: Que, establecido lo anterior, del examen de los expedientes administrativos aparejados por la Tesorería General de la República, corre

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I. Se revoca la sentencia definitiva de trece de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Décimo Séptimo del Juzgado Civil de Santiago en autos Rol Nro. C-8202-2024, que acogió la acción entablada, y, en su lugar, se decide que se rechaza la demanda de prescripción extintiva interpuesta por Transportes Carru SpA en contra de la Tesorería General de la República, respecto de las deudas fiscales cobradas en los Expedientes Administrativos Roles Nros. 11753-2018 y 11985-2019, de San Bernardo. II. Se confirma, en lo demás, el fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 5361-2026 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos duodécimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en el caso sublite se pretende la declaración de prescripción de la acción de cobro del Fisco para perseguir el pago de los impuestos adeudados por la empre

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