MORALES VARGAS, MIGUEL ÁNGEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Nathaly Skoljarev Guzmán, abogada, en favor de Miguel Ángel Morales Vargas, interno del Centro Penitenciario de La Serena, en contra de la resolución de 24 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó su solicitud de libertad condicional. Indica que el amparado fue condenado a las penas de 6 años de presidio por el delito de tráfico ilícito de drogas y 541 días por el delito de porte de municiones y sustancias químicas. La condena comenzó a cumplirse el 20 de mayo de 2021 y tiene como fecha de término el 17 de mayo de 2028. Además, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 19 de noviembre de 2025. Expone que la Comisión agregó exigencias no contempladas en el Decreto Ley 321 y que no valoró correctamente los antecedentes favorables del condenado ya que el informe psicosocial no necesita ser favorable, sino únicamente orientar sobre factores de reincidencia y reinserción social. Informa que el condenado cumple con el tiempo mínimo exigido por la ley, mantiene conducta “muy buena” en los distintos bimestres evaluados entre 2024 y 2025 y que ha presentado avances en su proceso de reinserción social. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó el beneficio y que se conceda la libertad condicional al amparado, por estimar que cumple los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Zoila Terán Arévalo, integrante de la Comisión de Libertad Condicional año 2026, señalando que la Comisión sesionó el 16 de abril de 2026 y acordó rechazar la solicitud de libertad condicional presentada por Miguel Ángel Morales Vargas. Indica que, tras analizar los antecedentes del postulante, la Comisión concluyó que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, debido a que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería da cuenta de un alto riesgo de reincidencia, ausencia de conciencia del delito y del daño causado, además de no manifestar rechazo explícito hacia la comisión de nuevos delitos. Agrega que el informe técnico recomendó que el interno continúe su intervención en sistema cerrado, trabajando factores de riesgo como actitud procriminal, patrón antisocial, relaciones con pares infractores, uso del tiempo libre, estudios y capacitación laboral, mediante talleres y programas de reinserción social.Final del formulario Concluye señalando que la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, fue dictada por autoridad competente y conforme a las exigencias del Decreto Ley N°321, solicitando el rechazo de la acción constitucional. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Ángel Morales Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°334-2026 Amparo.-
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Morales Vargas, Miguel Ángel Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°334-2026.- La Serena, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Nathaly Skoljarev Guzmán, abogada, en favor de Miguel Ángel Morales Vargas, interno del Centro Penitenciario de La Serena, en contra de la resolución de 24 de abril de 2026, dictada por la Comisión de L
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