QUINTANA ADASME JUAN MANUEL/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Juan Manuel Quintana Adasme, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por haber rechazado, en sesión correspondiente al mes de abril del presente año, su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, previsto en el artículo 9° inciso primero de la Ley N° 17.798; y una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de cultivo de especies vegetales estupefacientes, previsto en el artículo 8° de la Ley N° 20.000. Señala que inició el cumplimiento de condena el 5 de mayo de 2021, que su fecha de término corresponde al 28 de octubre de 2027, con beneficio de reducción de condena al 28 de marzo de 2027, y que su fecha mínima para acceder a la libertad condicional se cumplió el 1 de septiembre de 2025. Sostiene que el interno reúne los requisitos legales para acceder al beneficio, por cuanto cumple con el tiempo mínimo exigido, mantiene conducta muy buena en, a lo menos, los últimos siete bimestres, presenta bajo compromiso delictual, cuenta con beneficio intrapenitenciario de salida dominical y se encuentra en el Centro de Educación y Trabajo cerrado del mismo complejo, donde habría alcanzado logros intrapenitenciarios en el ámbito educacional y laboral. Agrega que, no obstante lo anterior, la Comisión rechazó su solicitud sobre la base del informe de postulación psicosocial, estimando que el interno presenta riesgo medio de reincidencia, necesidades de intervención pendientes y que no existiría un impacto relevante de la intervención en su conducta, especialmente en torno a la adquisición de armas y t
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N° 321 y en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se advierte en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N° 321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Manuel Quintana Adasme en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo, quien fue de la opinión de acoger la presente acción, teniendo en consideración que del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno mantiene bajo compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia; registra conducta muy buena en los bimestres exigidos; se incorporó a programa para privados de libertad, cursando la mayoría de los talleres psicosociales, restándole sólo uno; ingresó al Centro de Estudios y Trabajo cerrado, desempeñándose en la cuadrilla de mantenimiento de la unidad penal con desempeño óptimo; mantiene apoyo familiar y de pareja; y el propio informe consigna que podría cumplir bajo un delegado de libertad condicional, atendido el bajo saldo de condena restante. En consecuencia, para la disidente, el sentenciado cumple con los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Juan Manuel Quintana Adasme, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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