CORTÉS/COMISIÓN NACIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 10 de abril de 2026, don Mario Berrios Mazuela, abogado, en representación de doña Helga Alejandra Cortés Fuentes, chilena, divorciada, profesora, cédula de identidad N°12.582.891-4, domiciliada en callejón Prisco Conta, sitio B-5, La Serena, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°61.509.000-k, representada legalmente por doña Ana Patricia Soto Altamirano, cédula nacional de identidad N°12.761.050-9, abogada, ambos domiciliados en Calle Morandé 249, Comuna de Santiago, Región Metropolitana y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), persona jurídica del giro de su determinación, RUT N°61.601.000-k, ignora representante legal. Indica que se recurre respecto de la Resolución Exenta N°R-01-DC-33553-2026, de 11 de marzo de 2026, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar lo resuelto por la COMPIN, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas 124119944-0, 125314824-8, 126575693-6, extendidas por un total de 84 días a contar del 29 de septiembre de 2025, por reposo no justificado, junto con también confirmar el rechazo de la citada Comisión médica de la licencia médica 126944309-6 extendida por un total de 10 días, bajo la misma causal de rechazo, resolución que no se ajusta al mérito del proceso y no considera todos los antecedentes, tornándose arbitraria al prescindir de los informes médicos que se acompañaron. Indica que la recurrente se desempeña como profesora en el establecimiento educacional escuela Huentelauquen Norte, lugar en el cual se esparcieron mentiras y calumnias a su respecto, por lo que comenzó a presentar síntomas asociados a ansiedad, insomnio, disociación, episodios de sordera y afectación a sus horas de sueño. Añade que en diciembre de 2024 comenzó una terapia con médico psiquiatra, lo cual derivó en la emisión de licencias médicas, respec
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución impugnada. Prosigue citando normativa aplicable al reposo y licencias médicas, indicando que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral, al respecto, los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos, ajustándose la actuación de la Superintendencia a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Añade que el derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado cuyo ejercicio resulte legítimo, concluyendo la COMPIN y la Superintedencia que no era procedente la autorización de las licencias médicas, no existiendo derecho de propiedad sobre eventuales subsidios que suponen la autorización de las licencias médicas. Prosigue señalando que no ha existido actuación ilegal o arbitraria que haya causado la vulneración a amenaza de un derecho constitucionalmente garantizado, limitándose a resolver, con apego a la normativa legal y reglamentaria, los reclamos presentados por el recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, confirmando el rechazo de las licencias médicas por reposo no justificado. Concluye solicitando se rechace el recurso de protección con expresa condena en costas. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantía constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanz
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, la alegación de improcedencia del recurso. II. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Helga Alejandra Cortés Fuentes, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°678-2026 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Helga Alejandra Cortés Fuentes Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Recurso de Protección Rol N°678-2026 La Serena, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 10 de abril de 2026, don Mario Berrios Mazuela, abogado, en representación de doña Helga Alejandra Cortés Fuentes, chilena, di
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