CONSTRUCTORA CCV LIMITADA/SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°1180-2026)
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen Eduardo Ugarte Díaz y Gabriela Puente Moreno, abogados, en representación de la demandada Constructora CCV Limitada, en autos sobre cobro de pesos, seguidos con el Rol N° C-10.986-2020, caratulados “Génesis Drilling Ltda. con Codelco Chile”, ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de enero de 2026, por la cual se dio lugar improcedentemente al recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de septiembre de 2025. Exponen que notificada la sentencia, la demandante interpuso recurso de apelación en su contra, sin desarrollar los fundamentos para controvertir lo resuelto, el que fue concedido por la resolución recurrida de hecho y que ingresó a esta Corte con el Rol N° Civil-1180-2026. Citan los artículos 189 inciso primero y 201 del Código de Procedimiento Civil y asevera que, si bien, el recurso de apelación fue interpuesto dentro de plazo y en contra de una resolución apelable, adolece de manifiesta falta de fundamentos de hecho y de derecho, así como de peticiones concretas, errores que necesariamente devienen en la declaración de su inadmisibilidad, por las razones que desarrollan extensamente, y por las cuales estiman que así debió declararlo el tribunal a quo. Solicitan que se acoja el presente recurso de hecho, enmendando la referida resolución conforme a derecho y declarar inadmisible la apelación señalada por ser improcedente. En el primer otrosí y en subsidio de lo anterior, solicitan que se actúe de oficio, haciendo igual declaración. Segundo: Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil consagra el denominado falso recurso de hecho, cuyo objeto es enmendar la resolución del tribunal inferior que concede un recurso de apelación cuando éste es legalmente improcedente, o cuando lo concede con un efecto diverso al que debió otorgarle. Tercero: Que, en cuanto a las alegaciones del recurrente relativas a la falta de fundamentos de hecho y de derecho así como de peticiones concretas como defectos de los que adolecería el recurso de apelación, lo cierto es que se evidencia de su lectura que el referido arbitrio sí contiene los requisitos que el recurrente echa en falta, permitiendo a esta Corte entrar a su conocimiento, desde que aquellas alegaciones dicen relación con el mérito y la fundamentación intrínseca del recurso de apelación, cuestiones que deberán ser analizadas y resueltas por esta Corte al conocer el fondo del recurso ingresado con el Rol Civil N° 1180-2026, no constituyendo un impedimento para la admisibilidad procesal del arbitrio concedido por el tribunal a quo. Cuarto: Que, de este modo, habiendo el juez de primera instancia concedido un recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva legalmente susceptible de ser impugnada por esa vía, no se advierte la improcedencia alegada, por lo que el recurso de hecho deducido deberá ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad a lo prevenido en los artículos 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por los abogados Eduardo Ugarte Díaz y Gabriela Puente Moreno, en representación de la parte demandada Constructora CCV Limitada, en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-10.986-2020. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en la causa Rol Corte N° Civil-1180-2026. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Civil-1682-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Patricio Esteban Martínez Benavides, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Eduardo Ugarte Díaz y Gabriela Puente Moreno, abogados, en representación de la demandada Constructora CCV Limitada, en autos sobre cobro de pesos, seguidos con el Rol N° C-10.986-2020, caratulados “Génesis Drilling Ltda. con Codelco Chile”, ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, interpon
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