SIN INFORMACION

PINTO PINTO MICHAEL ANTONIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Michael Antonio Pinto Pinto, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por haber rechazado, en sesión de abril del presente año, su postulación al beneficio de libertad condicional, mediante resolución u Ordinario N° 754, de fecha 2026. Expone que el amparado, de 44 años, cumple una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, y un saldo de pena de 1.388 días. Señala que inició el cumplimiento de su condena el 26 de octubre de 2019, que su fecha de término corresponde al 14 de agosto de 2027, y que cumplió el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 20 de mayo de 2024. Sostiene que el interno reúne los requisitos legales para acceder al beneficio, por cuanto mantiene conducta muy buena, a lo menos, en los últimos siete bimestres anteriores a su postulación, razón por la cual fue postulado por Gendarmería de Chile a la libertad condicional. Agrega que la Comisión rechazó su solicitud fundándose en el contenido del informe de postulación psicosocial, decisión que estima ilegal y arbitraria, por exigir un estándar superior al previsto en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, desde que, en su concepto, para el otorgamiento del beneficio basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad de la resolución impugnada y se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado, o se adopten las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. A folio 5, evacuó informe el señor Alcaide del C.P Valparaíso, quien acompañó el informe de postula

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución u Ordinario N° 754, de fecha 26 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N° 321, y en los artículos 12 y 13 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N° 321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Michael Antonio Pinto Pinto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo concurre a la decisión de rechazar por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, específicamente en el informe de postulación psicosocial que resultó desfavorable, considerando su compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia alto, ausencia de beneficios intrapenitenciarios, factores de riesgo pendientes de intervención en los ámbitos de historia delictiva, asociación a pares, ocupación laboral, uso del tiempo libre y patrón antisocial, persistiendo ambivalencia en su actitud y orientación procriminal, y encontrándose aún en estado motivacional contemplativo. 3°) Que, de este modo, al dictar la re

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Michael Antonio Pinto Pinto, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Regi

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