AGUDELO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece William Fernando Agudelo Franco, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100159150, de 29 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, lo que vulneraría los derechos consagrados en los artículos 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene al recurrido proseguir con la tramitación de dicha solicitud y resolverla conforme a derecho. Expone que se le otorgó una visa de residencia temporal vigente desde 13 de octubre de 2022 hasta el 27 de octubre de 2024. Indica que el 24 de agosto de 2024, dentro del plazo legal y estando su visa aún vigente, ingresó una solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería y su reglamento. Explica que la resolución recurrida declaró inadmisible su solicitud, fundándose en que habría registrado 79 días de ausencia del país durante el período de vigencia de la residencia temporal, lo cual, según el Servicio, excedería lo permitido por la normativa vigente. Acusa que el servicio recurrido actúa de forma ilegal por cuanto el artículo 127 del Reglamento de Extranjería establece como causal de caducidad de la residencia el haber permanecido más de 180 días fuera del país en un año calendario, lo que en su caso no se ha verificado. Explica que mantiene trabajo estable como conductor profesional y que la decisión recurrida lo deja en incertidumbre respecto de su estado migratorio. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100159150 de 29 de septiembre de 2025, y acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva. S
Fundamentos
motivos: Expone que EL recurrente, don William Fernando Agudelo Franco, nacional de Colombia, ingresó por primera vez al país el 5 de enero de 2022, por el paso fronterizo habilitado aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, el 8 de julio de 2022 se regularizó su situación migratoria y se le otorgó visa de residencia temporal, por el periodo de un año, vigente desde el hasta el 13 de julio de 2023. Mediante la Resolución Exenta N° 91827, de fecha 13 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó residencia temporal por el período de dos años y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 12 de octubre de 2024. Añade que, el 24 de agosto de 2024, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, la cual fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°2500100159150, de fecha 29 de septiembre de 2025, toda vez que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 del Decreto N°296, al registrar 79 días fuera del país, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva, no obstante, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. En cuanto al derecho, sostuvo que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N°296. Expone que el artículo 65 N°3 del Decreto N°296, dispone: “Artículo 65.- Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 3.- Ausencias del país y su duración, conforme a la siguiente tabla. Rango de meses de ausencia Cantidad de meses residencia Dos meses de ausencia o menos, Al menos veinticuatro meses continuos o discontinuos de residencia Desde más de dos meses Al menos treinta meses hasta seis meses de ausencia, de residencia continuos o discontinuos (…)” En este caso, el extranjero solicitante debía haber completado 30 meses de residencia efectiva en territorio nacional, sin superar los periodos de ausencia establecidos en la normativa. Conforme lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo anteriormente citado, la residencia efectiva se ve interrumpida cuando el extranjero permanece fuera del país por un tiempo prolongado, lo que afecta el cómputo del plazo exigido para optar a la residencia definitiva. En este caso el recurrente registra salidas el 7 de marzo de 2023, el 9 de mayo de 2024 y el 14 de diciembre de 2024, por lo cual no ha cumplido con el requisito de 30 meses de residencia efectiva en Ch
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100159150 de 29 de septiembre de 2025, y acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que, los abogados Antonio Beltrán Henríquez y María Paz Fuenzalida García en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuaron informe solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos: Expone que EL recurrente, don William Fernando Agudelo Franco, nacional de Colombia, ingresó por primera vez al país el 5 de enero de 2022, por el paso fronterizo habilitado aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, el 8 de julio de 2022 se regularizó su situación migratoria y se le otorgó visa de residencia temporal, por el periodo de un año, vigente desde el hasta el 13 de julio de 2023. Mediante la Resolución Exenta N° 91827, de fecha 13 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó residencia temporal por el período de dos años y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 12 de octubre de 2024. Añade que, el 24 de agosto de 2024, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, la cual fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°2500100159150, de fecha 29 de septiembre de 2025, toda vez que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 del Decreto N°296, al registrar 79 días fuera del país, requisito exigido para postular a
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Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece William Fernando Agudelo Franco, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100159150, de 29 de septiembre de 2025, que declaró ina
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