SIN INFORMACION

BELTRÁN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, representada por las abogadas Bélgica Alejandra Cantero Hernández, Macarena Adriana Meirelles Moraga y Daniela Cecilia Rojas Ramírez, interponen recurso jurisdiccional, conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, en favor de don CRISTHOFER BRAYANT SALAZAR ESPITIA y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 2500100242194, de 10 de noviembre de 2025, que ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional, su inclusión en el Registro Nacional de Extranjeros y una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Dicha resolución fue notificada personalmente por la Policía de Investigaciones de Chile el 13 de abril de 2026, interponiéndose el presente recurso dentro del plazo legal de diez días corridos establecido en el artículo 164 del Decreto N° 296, Reglamento de la Ley N° 21.325. Que, en cuanto a los antecedentes de hecho que fundan el recurso, el recurrente es ciudadano venezolano que ingresó al territorio nacional por un paso fronterizo no habilitado con fecha 19 de noviembre de 2021, contando en ese momento con tan solo 15 años de edad, acompañado de su padre don Yeferson Salazar y su hermana Yeimar Salazar, de 17 años. Los recurrentes exponen que dicho ingreso se produjo en el contexto de la grave crisis humanitaria que afecta a Venezuela, ampliamente documentada por organismos internacionales como ACNUR, ONU y OEA, y que ha forzado un éxodo masivo de ciudadanos venezolanos, siendo la imposibilidad de acceder a mecanismos de migración regular la causa estructural que determinó el ingreso por paso no habilitado, circunstancia que excluye toda lectura dolosa o de desprecio al ordenamiento jurídico chileno. Que, en cuanto al arraigo desarrollado en Chile, el recurrente se incorporó desde temprana edad al sistema nacional de educación —según consta en el Comprobante de Asignación de Identificador Provisorio Escolar de fecha 16 de diciembre de 2021—, concluyendo su proceso escolar con rendimiento sobresaliente, según certifica el Colegio Piaget mediante Certificado Anual de Estudio del año 2025. Asimismo, actualmente se desempeña como trabajador en el rubro de la construcción en Ramadillas de Lircay, encontrándose afiliado al sistema previsional nacional según consta en el Certificado de Afiliación a AFP UNO de fecha 16 de abril de 2026, careciendo de antecedentes penales o de cualquier tipo. Que, como antecedente de especial relevancia, el recurrente es padre de un niño de nacionalidad chilena, Bryan Alexander Núñez Salazar, de 8 meses de vida al momento de interponer el recurso, fruto de su relación con doña Elizabeth Cecilia Núñez Díaz, de nacionalidad chilena, con quien mantiene una relación de pareja de tres años y hace vida en común desde hace uno. Los recurrentes sostienen que la resolución impugnada omiti

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Que, asimismo, por las consideraciones anteriormente indicadas se hace presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. TERCERO: Que, el artículo 132 de la Ley N°21.325 dispone que las medidas de expulsión serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio de Migraciones, debiendo previo a su dictación, notificar al extranjero personalmente, por carta certificada o correo electrónico, gozando de un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. El Servicio, al dictar la resolución de expulsión, deberá ponderar los elementos establecidos en el artículo 129 de la Ley precitada, a saber: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener, 3. La reiteración de infracciones migratorias, 4. El período de residencia regular en Chile, 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y reg

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Talca, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, representada por las abogadas Bélgica Alejandra Cantero Hernández, Macarena Adriana Meirelles Moraga y Daniela Cecilia Rojas Ramírez, interponen recurso jurisdiccional, conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, en favor de do

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