JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP/URIBE

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución de seis de mayo de dos mil veintiséis. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 600-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de mayo de dos mil veintiséis. Sr. Rafael Cáceres, Relator. En Valdivia, quince de mayo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la cautelar por otras medidas menos gravosas. A continuación, alega el Ministerio Público y previo a conocer el fondo del recurso pide se declare inadmisible la apelación deducida, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia,

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución de seis de mayo de dos mil veintiséis. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 600-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de mayo de dos mil veintiséis. Sr. Rafael Cáceres, Relator. En Valdivia, quince de mayo de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2600249364-K, RIT N° O-867-2026, ROL CORTE N° PENAL- 600-2026. Siendo las 09:24 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Samuel M

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