SIN INFORMACION

GUERRA OLIVEROS MARIANGEL DEL VALLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Mariangel Del Valle Guerra Oliveros, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que se estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25045026 de fecha 29 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, fundada en no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, pese a haber pagado una sanción pecuniaria y contar con arraigo familiar, social y permanencia prolongada en Chile, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la Resolución Exenta N°25045026 de fecha 29 de enero de 2025, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión documental y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho respecto de su solicitud de residencia definitiva. Funda su acción en que la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó regularmente a Chile y posteriormente obtuvo residencia temporal, manteniendo permanencia prolongada y arraigo familiar y social en el país. Refiere que presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, procedimiento que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°25045026 de fecha 29 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Señala que el rechazo se fundó en no haber acompañado copia de la sanción aplicada por mantener residencia vencida, pese a haber efectuado el pago de la multa correspondiente y acompañado antecedentes destinados a acreditar dicha circunstancia. Agrega que la resolución recurrida omitió ponderar adecuadamente su permanencia prolongada, arraigo social y situación migratoria actual, impo

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de incompetencia, fundada en que la amparada registraría domicilio en la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, correspondiendo el conocimiento de la acción a la Corte de Apelaciones de Santiago. Segundo: Que la excepción opuesta será desestimada, atendido que la amparada fijó su domicilio en la comuna de Viña del Mar y a la naturaleza cautelar y urgente de la presente acción constitucional. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que la acción constitucional de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados aparece que la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue rechazada por no acompañar copia de la sanción aplicada por mantener residencia vencida, disponiéndose además el abandono del país dentro del plazo legal. Quinto: Que asimismo consta que mediante notificación de previo rechazo de fecha 28 de octubre de 2024 se informó expresamente a la amparada las observaciones detectadas y los antecedentes que debía acompañar para efectos de continuar con la tramitación de su solicitud migratoria. Sexto: Que la autoridad administrativa informó que el pago invocado por la recurrente corresponde a una infracción diversa, relativa al artículo 106 de la Ley N°21.325, por no obtener cédula de identidad dentro de plazo, no acompañándose durante el procedimiento administrativo el comprobante de pago correspondiente a residencia irregular exigido por la autoridad migratoria. Séptimo: Que, en consecuencia, no se advierte actualmente ilegalidad alguna en la actuación administrativa impugnada, desde que la resolución recurrida fue dictada dentro del ámbito de competencias legales del Servicio Nacional de Migraciones, previa tramitación administrativa y sobre la base del incumplimiento de requisitos documentales exigidos por la normativa migratoria. Octavo: Que la presente acción pretende en definitiva revisar el mérito administrativo de la decisión adoptada por la autoridad migratoria, cuestión que excede el objeto cautelar propio del recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República: I. Se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Mariangel Del Valle Guerra Oliveros. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1963-2026. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Mariangel Del Valle Guerra Oliveros, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que se estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25045026 de fecha 29 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residen

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