JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

MP/VERGARA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°. Que los ilícitos por los cuales fue formalizado el acusado son cuatro: (i) lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, (ii) porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del mismo Código, (iii) violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 de dicho cuerpo legal y (iv) amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del código punitivo, todos en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. 2°. Que la defensa cuestiona las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación como autor, respecto de los delitos formalizados, especialmente con relación al de violación de morada, entregando una versión alternativa de los hechos y esgrimiendo una legítima defensa como eximente o a lo menos incompleta. Asimismo, cuestiona la necesidad de cautela, puesto que tres de los delitos imputados pueden terminar por acuerdo reparatorio y el porte de arma punzante, con pena de multa, por lo cual prisión preventiva se torna desproporcionada. 3°. Que, los argumentos de la defensa, referente a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, corresponden a alegaciones de fondo, que en este estadio procesal no aparecen respaldados por los elementos objetivos recabados por el ente persecutor ni permiten modificar la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público. 4°. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte estima que la prisión preventiva decretada es la única medida idónea para asegurar los fines del procedimiento, atendido el número, carácter y forma de comisión de los diversos ilícitos investigados, máxime si el encartado registra una condena reciente, de 17 de abril de 2026, por los delitos de violación de morada y lesiones menos graves. Por tanto, dicha cautelar resulta necesaria para r

Fallo

Por tanto, dicha cautelar resulta necesaria para resguardar la seguridad de la sociedad y de la víctima, como fue resuelto en la resolución impugnada. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, en audiencia de ocho de mayo de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva del imputado Omar Alejandro Torres Astorga, por las causales de peligro para resguardar la seguridad de la sociedad y de la víctima. Regístrese y devuélvase. Penal Rol N° 307-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: quince de mayo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-307-2026 Ruc N°: 2600703905-K Rit N°: O-298-2026 Juzgado: Garantía de Diego de Almagro. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministro señor Carlos Meneses Coloma Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P. : Paula Chavez Navarro Defensor Pena

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