15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ CUEVAS Y DIEGO RODRIGO SANTANA ARAVENA.

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Que, del mérito de los antecedentes vertidos por los intervinientes en la audiencia, aparece que, en este estadio procesal, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, ha de tenerse para ello en especial consideración la naturaleza del delito, gravedad, gran cantidad de droga incautada, forma de comisión del mismo, bien jurídico afectado, sanción probable y su eventual forma de cumplimiento, todos elementos que sustentan la medida cautelar decretada, esto es, la prisión preventiva, pero en su hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad; razon que lleva a esta Corte a modificar el fundamento de la necesidad de cautela a peligro para la seguridad de la sociedad, dado los antecedentes que se han enunciado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de abril de dos mil veintiséis, dictada por 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva respecto de los imputados Carlos Daniel Henríquez Cuevas y Diego Rodrigo Santana Aravena, con declaración que le medida decretada lo es por peligro para la seguridad de la sociedad. El tribunal deberá adoptar las medidas pertinentes para hacer cumplir lo resuelto. Comuníquese vía interconexión. N° 1582-2026 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de abril de dos mil veintiséis, dictada por 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva respecto de los imputados Carlos Daniel Henríquez Cuevas y Diego Rodrigo Santana Aravena, con declaración que le medida decretada lo es por peligro para la seguridad de la sociedad. El tribunal deberá adoptar las medidas pertinentes para hacer cumplir lo resuelto. Comuníquese vía interconexión. N° 1582-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Sala: CUARTA Rol Corte: Penal-1582-2026 Ruc: 2600501543-9 Rit: 1631-2026 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Diego Muñoz Gaete Caratulado: MP.C/ CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ CUEVAS y DIEGO RODRIGO SANTANA ARAVENA. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 1 San Miguel, quince de mayo de dos mil veintisé

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