SIN INFORMACION

OSCAR AVENDAÑO PEÑALOZA/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece Cristóbal Ademir Torres Rodríguez, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.932.501-2, domiciliado en calle 30 Oriente N° 1546, Of. 608, Edificio Centro Las Rastras II, comuna de Talca, en favor de don OSCAR DEL CARMEN AVENDAÑO PEÑALOZA, agricultor, cédula nacional de identidad N° 11.561.523-8, domiciliado en Alto Pangue pasaje B N° 16, comuna de San Rafael, imputado en la causa RIT N° O-6690-2022, RUC N° 2210049051-3, del Juzgado de Garantía de Talca, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado del 19 de diciembre de 1932 interpone Recurso de Amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA, específicamente respecto del Sr. Juez HÉCTOR AMÉRICO CASTRO FIGUEROA, por la dictación de la resolución de fecha 23 de abril de 2026, en la causa RIT N° O-6690-2022, RUC N° 2210049051-3, del Juzgado de Garantía de Talca; para que, conociendo de esta acción, S.S.I., la acoja y, en definitiva, restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto dicha resolución, en cuanto niega lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, de conformidad al mérito de autos y a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Como cuestiones formales del recurso, expone que, al seguir su curso el procedimiento, el amparado se ve expuesto a sufrir penas privativas de libertad, al ser la imputación de un simple delito, establecido en el artículo 470 N° 4 del Código Penal (relacionado con el artículo 497 N° 1 del mismo código), con una pena de presidio menor en su grado máximo, esto es, de 3 años y un día a 5 años, pese a que niega tajantemente la imputación que se le hace. Bajo dicho presupuesto, nos encontramos ante una amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantías fundamentales protegidas por el artículo 19 Nº 7 de la

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Cristóbal Ademir Torres Rodríguez en favor Oscar del Carmen Avendaño Peñaloza, en contra del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 469-2026/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 12 de mayo del año en curso, a folio 1, comparece Cristóbal Ademir Torres Rodríguez, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.932.501-2, domiciliado en calle 30 Oriente N° 1546, Of. 608, Edificio Centro Las Rastras II, comuna de Talca, en favor de don OSCAR DEL CARMEN AVENDAÑO PEÑALOZA, agricu

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