FIGUEROA/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lorena Gaete López, abogada, e interpone recurso de protección en representación de don Alejandro Gastón Figueroa Amenábar, ingeniero informático, y en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana -UTEM-, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la carta de no renovación de su empleo a contrata de fecha 28 de noviembre de 2025, notificada al recurrente mediante correo electrónico de esa misma fecha, y que a su juicio vulnera las garantías contempladas en los N°s 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en mayo de 2023 ingresó a la aludida casa de estudios en calidad de académico a contrata, asimilado al grado 6° de la escala de servicio, con jornada de 44 horas semanales, desempeñándose en el Departamento de Informática y Computación de la Facultad de Ingeniería. Agrega que su vínculo con la institución fue prorrogado anualmente durante los años 2024 y 2025, acumulando 3 años de servicios continuos e ininterrumpidos. Señala que, al momento de su nombramiento, el recurrente tenía adjudicado el proyecto FONDECYT Regular N°1220367, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), titulado "Multi Modal Demographics and Psychographics for Improving Engagement in Question Answering Communities", cuya ejecución se extiende hasta el 31 de julio de 2026 y cuya institución patrocinante es la propia UTEM. Destaca que la totalidad de la infraestructura tecnológica del proyecto -servidores, equipamiento y datos- se encuentra alojada en dependencias de dicha institución de educación superior, y que la continuidad del actor en sus funciones resulta indispensable para el cierre exitoso de la investigación. Argumenta que el acto impugnado adolece de manifiesta falta de fundamentación, por cuanto no expresa las razones de hecho ni de derecho que justifican la decisión, infringiendo los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880. Sostiene que, habiéndos
Fundamentos
fundamentos objetivos. Aduce que al recurrente le asiste un derecho de propiedad sobre el empleo, en los términos del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, y que la no renovación de la contrata sin fundamento constituye un trato arbitrariamente discriminatorio, contrario al artículo 19 N° 2 del mismo cuerpo normativo. Agrega que la conducta de la recurrida contradice lo instruido en el Oficio Circular N° 23, de 2025, del Ministerio de Hacienda, que exige que la no renovación se materialice mediante acto administrativo fundado. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso y se ordene a la UTEM reintegrar al recurrente en sus funciones como académico a contrata, jornada completa, grado 6° E.U.M., junto con el pago de las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo separado de sus labores. SEGUNDO: Que, informando sobre el recurso, don Pablo Ignacio Cañón Thomas, abogado, en representación de la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, con expresa condena en costas, por no concurrir los presupuestos fácticos ni jurídicos que la hacen procedente. Precisa que don Alejandro Gastón Figueroa Amenábar fue designado en empleo a contrata en la planta de académicos de la UTEM, asimilado al grado 6° de la escala de servicio, con jornada de 44 horas semanales, a partir del 2 de mayo de 2023. Dicha designación fue prorrogada para los años 2024 y 2025 mediante las Resoluciones Exentas N° 797/83/2024 y N° 797/510/2025, respectivamente, esta última por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, el empleo a contrata del recurrente finalizó por el solo ministerio de la ley al llegar el plazo dispuesto en el acto administrativo que lo prorrogó para el año 2025, de conformidad con el artículo 10 de la ley N° 18.834. Afirma que la carta de no renovación de fecha 28 de noviembre de 2025 no constituye un acto administrativo formal dotado de poder de decisión, sino una mera comunicación del término de un vínculo funcionario que expiró por el sólo ministerio de la ley. En consecuencia, afirma que el hecho lesivo que sirve de base al recurso no existe, y que no hay acto ilegal ni arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado el ejercicio de derecho fundamental alguno. En cuanto al principio de confianza legítima, señala que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha fijado un umbral temporal de 5 años de servicios continuos para que dicho principio resulte aplicable, en tanto que el recurrente solo acredita 2 años y 7 meses de vinculación con la institución, por lo que no se encuentra amparado por dicho principio. Respecto al Oficio Circular N° 23, de 2025, del Ministerio de Hacienda, sostiene que dicha instrucción no resulta aplicable a la UTEM, por cuanto esta es una institución de educación superior autónoma, integrante de la administración descentralizada del Estado, y del propio texto del oficio se desprende
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alejandro Gastón Figueroa Amenábar, en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26509-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lorena Gaete López, abogada, e interpone recurso de protección en representación de don Alejandro Gastón Figueroa Amenábar, ingeniero informático, y en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana -UTEM-, por el
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