/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don José Garcóa Morgado, defensor penal de confianza de Gilberto Hernán Lezcano Álvarez, en causa RUC 2400989854-5, RIT 5345-2024, del Juzgado de Garantía de Copiapó, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del magistrado de dicho tribunal, don Paulo Muñoz Pedemonte, por la resolución de 5 de abril de 2026 que ilegal y arbitrariamente rechazó citar a una audiencia de cautela de garantías solicitada en favor del condenado. Refiere que el 2 de febrero de 2026 presentó escrito peticionando que se oficiara al Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, para evaluar la factibilidad de traslado del amparado, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva de la comuna de Alto Hospicio, hacia una unidad penal más cercana, idealmente al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó o, en subsidio, a otro recinto más cercano a la III región, dado que la distancia del actual lo priva en los hechos de sus derechos a visitas y encomiendas, haciendo excesivamente oneroso viajar a la familia del condenado. Esta petición fue rechazada, señalando el tribunal que “El interesado deberá solicitar el informe de factibilidad y el respectivo traslado directamente ante la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile.” Luego, el recurso de reposición fue desestimado, indicándose que “Se reitera al interesado que deberá dirigir su solicitud de informe de factibilidad y traslado directamente ante las autoridades de Gendarmería de Chile. En caso de que dicha solicitud sea denegada o que no se obtenga una respuesta por parte de la institución, el recurrente podrá dirigirse a este tribunal para que, en ejercicio de sus facultades de cautela de garantías, intervenga ante la autoridad administrativa”. Aduce el recurrente que precisamente aquello es lo que acontece en la especie, pues el 5 de febrero de 2026, se tomó contacto con el número telefónico de la unidad penal de Alto Hospicio (57) 251 2683 y se indicó a
Fundamentos
Considerando: Primero: Como primera cuestión, debe precisarse la litis y el bien jurídico que se tutela a través del instituto del artículo 21 de la Carta Fundamental. Dicho precepto constitucional busca la tutela de la libertad personal y seguridad individual, siendo estos, a su vez, conceptos omnicomprensivos de otros derechos fundamentales, que suelen ser mermados con ocasión de la afectación de la libertad de las personas, en la medida que aquellos derechos-garantías se vean mancillados por algún tercero. En este orden de ideas, dado que el amparado es una persona privada de libertad, la única posibilidad de brindar cabida a este arbitrio constitucional ha de ser en su faz correctiva, en la medida de constatarse una vulneración a normas que redunden en una transgresión al bien jurídico que encierra la acción deducida, esto es, que se verifique en la especie agravaciones en la forma y condiciones en que se cumple dicha privación de libertad. Segundo: La acción constitucional en los términos que fuere planteada, tiene por objeto que se ordene al Juzgado de Garantía de Copiapó fijar audiencia de cautela de garantías y que oficie al Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile para que evacúe un informe de factibilidad para el traslado de unidad penal del amparado. Tercero: Sobre la materia, se debe tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería, fijada por el DL N° 2.859/79, en su artículo 6°, numeral 12, dispone: “Artículo 6°.- Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: 12.- Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente". A su vez el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, fijado por Decreto Supremo N° 518, de Justicia, del año 1998, en su artículo 28, establece en su inciso primero lo siguiente: “Artículo 28.- Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto.” Cuarto: Conforme a la normativa precedentemente citada, la facultad de disponer los traslados de internos condenados – como el caso de amparado- recae en Gendarmería de Chile, cuyo ejercicio supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al uso de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo y ha sido refrendada en diferentes fallos de la Excelentísima Corte Suprema recaídos en recursos de amparo (Roles N° 46.864-2025 y 44.528-2025, entre otros). Quinto: Sin perjuicio de lo anterior, dado que los artículos 14, letra f), y 113 del Código Orgánico de Tribunales confieren a los juzgados de garantía competencia para conocer de las cuestiones que se susciten du
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don José Garcóa Morgado, a favor de Gilberto Hernán Lezcano Álvarez, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Franco Muñoz Pedemonte, solo en cuanto dicho tribunal deberá oficiar de manera urgente al Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile para que informe, dentro de quinto día, la factibilidad técnica de traslado de unidad penal del amparado, el que será remitido directamente a su defensor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-166-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don José Garcóa Morgado, defensor penal de confianza de Gilberto Hernán Lezcano Álvarez, en causa RUC 2400989854-5, RIT 5345-2024, del Juzgado de Garantía de Copiapó, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del magistrado de dicho tribunal, don Paulo Muñoz Pedemonte, por la resolución de 5 d
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