SIN INFORMACION

ABICHET CHRISNEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de don Chrisnel Abichet, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que se estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100179538 de fecha 8 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país y prohibición de ingreso por cinco años, fundada en registrar denuncia por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado durante el año 2021, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el rechazo se fundó en registrar denuncia por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, según Parte Policial N°3347 de fecha 2 de junio de 2021 de la Policía de Investigaciones de Iquique. Sostiene que dicho ingreso ocurrió durante el contexto de crisis sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 y que posteriormente regularizó su situación migratoria e inició trámites administrativos ante el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que mantiene arraigo familiar y laboral en Chile, siendo padre de hijos de nacionalidad chilena y manteniendo inserción laboral estable. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100179538 y la orden de abandono decretada en su contra. A folio 5, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de cosa juzgada, fundado en la existencia del recurso de amparo Rol N°623-2025 de la Corte de Apelaciones de Rancagua, rechazado mediante sentencia firme de fecha 20 de octubre de 2025. Asimismo, opone excepción de incompetencia, fundada en que el amparado registra domicilio en la Región de O’Higgins. En subsidio, solicita el rechazo del recurso, señalando que el amparado registra denuncia grave por ingreso por paso no habilitado conforme al artículo 32 N°3 en relación con el artículo 88 N°2 de la Ley N°21.325, causal imperativa d

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que la recurrida opone asimismo excepción de incompetencia, fundada en que el amparado registra domicilio en la Región de O’Higgins. Segundo: Que la excepción será igualmente desestimada, atendido a que el amparado sitúa su domicilio en territorio jurisdiccional de esta Corte. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales que afecten la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados aparece que el amparado registra denuncia por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, conforme al Parte Policial N°3347, de fecha 2 de junio de 2021 de la Policía de Investigaciones de Iquique, antecedente que constituye causal de rechazo de residencia definitiva conforme al artículo 32 N°3 en relación con el artículo 88 N°2, ambos de la Ley N°21.325. Quinto: Que consta asimismo que, mediante notificación de previo rechazo, de fecha 10 de septiembre de 2025, se informó al amparado la causal observada y se le otorgó plazo para efectuar descargos, los cuales no lograron desvirtuar el antecedente negativo invocado por la autoridad administrativa. Sexto: Que la resolución recurrida fue dictada dentro del ámbito de competencias legales del Servicio Nacional de Migraciones, previa tramitación administrativa y reservando expresamente los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880. Séptimo: Que, además, los antecedentes invocados por el recurrente relativos a arraigo familiar, laboral y contexto de ingreso al país ya fueron objeto de conocimiento y resolución en el recurso de amparo Rol N°623-2025 de la Corte de Apelaciones de Rancagua, rechazado mediante sentencia firme de fecha 20 de octubre de 2025, no advirtiéndose en la presente causa que el recurrente incorporare nuevos antecedentes que justifiquen alterar lo previamente resuelto. Octavo: Que, en consecuencia, no se advierte actualmente la existencia de un acto ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal del amparado, desde que la controversia planteada dice relación con la legalidad y mérito de la decisión administrativa migratoria adoptada por la autoridad competente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: I. Se rechaza la excepción de cosa juzgada y de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Chrisnel Abichet. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 1939-2026. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de don Chrisnel Abichet, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que se estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100179538 de fecha 8 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiv

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