/JUZGADO DE GARANTIA DE VALLENAR
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: A folio 1 comparece el abogado don Pablo Ortíz de Zárate Cerda, defensor penal privado, en representación del condenado Fernando Esteban Díaz Pérez deduciendo recurso de amparo en contra del magistrado del Juzgado de Garantía de Vallenar, don Virgilio Pérez Carrizo, por cuanto en la causa RIT: 1468-2023, del citado tribunal, mediante resolución de 7 de mayo de 2026, denegó la solicitud de traslado de unidad penal del amparado desde el CP de La Serena hacia el CDP de Vallenar, ciudad donde mantiene arraigo familiar y social y por haber sido objeto de agresiones en el recinto en que actualmente permanece. De esta forma, al encontrarse recluido a más de 260 kilómetros de distancia, afirma que se afecta gravemente la seguridad individual y la integridad psíquica de la amparado, obstaculizando el derecho a visitas, especialmente de su madre, e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares. Cita el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Argumenta que el derecho a visita constituye un pilar fundamental en el proceso de reinserción de un imputado y en el plano internacional cita las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, en particular las Reglas 37 y 79. Pide acoger la presente acción, ordenado a Gendarmería de Chile que se realice el traslado del amparado al CDP de Vallenar. A folio 6 rola informe evacuado por el Juez del Juzgado de Garantía de Vallenar, don Virgilo Pérez Carrizo, quien indica que el 26 de febrero de 2025, en la causa RIT N° 1468-2023, seguida ante ese tribunal, se decretó el ingreso del condenado Fernando Esteban Díaz Pérez para el cumplimiento efectivo de la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, impuesta como autor del delito de homicidio simple. Añade que, con posterioridad, la defensa promovió incidencia de cautela de garantías fundada en razones de arraigo familiar, derecho a visitas e integridad personal, solicitando el traslado del condenado al CDP de Vallenar. Luego, en audiencia de 27 de abril de 2026, se dio curso a la solicitud, ordenándose requerir informe técnico a Gendarmería de Chile respecto de la factibilidad del traslado solicitado, así como antecedentes relativos al régimen de visitas del interno. Refiere que mediante Ordinario N° 14.30.40.2617/2026, de 30 de abril de 2026, la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile informó expresamente que no resulta procedente acceder al traslado requerido, por cuanto el condenado permanece en el recinto actual por razones de seguridad penitenciaria, conforme a resolución administrativa fundada dictada por la autoridad competente, en ejercicio de facultades legales conferidas por el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N° 2.859, y además, el Centro de Detención Preventiva de Vallenar presenta altos índices de hacinamiento que sobrepasan su capacidad de diseño e infraestructura, careciendo de plazas disponibles para recibir nuevos internos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 el abogado don Pablo Ortíz de Zárate Cerda a favor del condenado Fernando Esteban Díaz Pérez, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Vallenar, don Virgilio Pérez Carrizo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-171-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: A folio 1 comparece el abogado don Pablo Ortíz de Zárate Cerda, defensor penal privado, en representación del condenado Fernando Esteban Díaz Pérez deduciendo recurso de amparo en contra del magistrado del Juzgado de Garantía de Vallenar, don Virgilio Pérez Carrizo, por cuanto en la causa RIT: 1468-2023, del cit
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