SIN INFORMACION

CAICEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Matías Ignacio Lagno Medina, estudiante de Derecho, en representación de doña Yaneth Yolima Caicedo Ipia, de nacionalidad colombiana, RUT para extranjeros N° 27.637.546-6, domiciliada en calle Brillador N° 323, sector Las Compañías Baja, comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por incurrir en una omisión en la dictación de un acto administrativo formal, expreso y debidamente fundado, que declare el cumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta y determine las consecuencias jurídicas que de ello se derivan. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2, 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada cumplió íntegramente con la obligación impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra —esto es, el pago de la multa migratoria efectuado el 30 de enero de 2026—, no obstante, este servicio omitió dictar la resolución administrativa correspondiente que tuviera por cumplida dicha sanción, ni tampoco procedió a notificar acto alguno que permitiera a la interesada conocer oficialmente su situación jurídica, ni menos aún ejercer los derechos que la normativa migratoria reconoce a quienes han regularizado su situación mediante el pago de sanciones pecuniarias. Califica esta omisión como contraria no solo al principio de juridicidad, sino también a las disposiciones de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, particularmente aquellas que imponen a la Administración el deber de resolver de manera expresa, dentro de plazo y mediante actos formales, las solicitudes y situaciones sometidas a su conocimiento. Expone, que la falta de dictación de un acto administrativo en este contexto configura, en consecuencia, una infracción grave al deber de decisión, dejando el procedimiento inconcluso desde el punto de vista jurídico. A mayor abundamiento, la omisión vulnera el principio de certeza jurídica, en cuanto impide a su representada conocer de manera clara y precisa cuál es su situación migratoria actual, generando un estado de indefinición incompatible con un Estado de Derecho. Hace presente que solo con ocasión de la interposición de un recurso de protección anterior, tramitado bajo el Rol N° 336-2026 ante esta misma Ilustrísima Corte, el Servicio Nacional de Migraciones reconoció expresamente, mediante informe evacuado en dicha causa, que el pago efectuado por su representada se encontraba confirmado en sus sistemas internos. Sin embargo, dicho reconocimiento tuvo un carácter meramente declarativo y extemporáneo, por cuanto no fue comunicado oportunamente a la interesada ni se materializó en la dictación de un acto administrativo formal que produjera efectos jurídicos concretos. Más aún, el único antecedente que la autoridad acompañó para acreditar dicho reconocimiento c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Matías Ignacio Lagno Medina, en favor de doña Yaneth Yolima Caicedo Ipia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°753-2026 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Caicedo Ipia, Yaneth Yolima Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°753-2026 La Serena, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Matías Ignacio Lagno Medina, estudiante de Derecho, en representación de doña Yaneth Yolima Caicedo Ipia, de nacionalidad colombiana, RUT para extranjeros N° 27.637.546-6, domiciliada en calle Brillador

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