SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER IGUARÁN RODRÍGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 9 de abril de 2026, a folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER IGUARÁN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.967.426, con RUT provisorio N° 29.149.909-0; asignado por el Registro Civil conforme al artículo 44 de la Ley N° 21.325; domiciliado en 13 Oriente N° 1621, comuna de Talca, correo electrónico iguaranjavier1@gmaiI.com, quine viene en interponer RECURSO DE RECLAMACIÓN, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100242082, que dispone la expulsión del territorio nacional, notificada con fecha 06 de abril de 2026, solicitando se deje sin efecto por ser ilegal, desproporcionada y contraria a derecho. Como cuestión previa refiere que, la expulsión administrativa constituye la máxima sanción en materia migratoria, por lo que su aplicación exige un estándar reforzado de fundamentación, proporcionalidad y racionalidad, lo que no se verifica en el presente caso. La autoridad ha aplicado una medida extrema de manera automática, sin ponderar circunstancias personales relevantes, infringiendo principios básicos del derecho administrativo sancionador. Indica que, ingresó al territorio de la República de Chile con fecha 01 de abril de 2024 por paso no habilitado, motivado por la grave crisis política, económica y humanitaria que afecta a la República Bolivariana de Venezuela, situación ampliamente reconocida por organismos internacionales y de público conocimiento, la cual ha forzado el desplazamiento masivo de sus ciudadanos. Su salida, no obedeció a una decisión libre o voluntaria, sino a la necesidad urgente de resguardar su integridad personal, ante la imposibilidad de acceder a condiciones mínimas de subsistencia, salud, seguridad y trabajo. Desde su ingreso al país, ha mantenido una conducta intachable, sin registrar antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, respetando íntegramente el ordenamiento jurídico nacional. Actualmente se desempeña laboralmente en la empresa FERRI

Fundamentos

motivos laborales y arraigo familiar. Cuenta en Chile con familiares directos con quienes mantiene vínculos afectivos estrechos. Mi hermana Vanessa Carolina Bermúdez Rodríguez, Cédula N° 19.943.758, reside en Chite junta a sus hijos ANDERSON JOSE SOLORZANO BERMÚDEZ (sin documento de identidad), ARIANNYS DARIELA SOLORZANO BERMÚDEZ, titular de Cédula de Identidad para Extranjeros N° 2B.457.745-0, y ANDERSON DARIEL SOLORZANO BERMÚDEZ, titular de Cédula de Identidad para Extranjeros N° 28.321.686-1. Si bien estos familiares se encuentran en una situación migratoria similar a la suya, su presencia en Chile constituye un vínculo familiar real y relevante a considerar en el presente recurso, bajo el principio de unificación familiar. Sostiene que, la resolución impugnada resulta jurídicamente reprochable por las siguientes razones: Vulneración del principio de proporcionalidad. La medida de expulsión constituye la sanción más gravosa en materia migratoria, por lo que su aplicación exige un análisis estricto de proporcionalidad, el cual no se verifica en el presente caso, considerando su conducta irreprochable, inserción laboral y arraigo social y familiar. La medida de expulsión resulta manifiestamente desproporcionada, ya que: No existen antecedentes penales ni conductas reprochables; Existe integración laboral formal; Hay arraigo social y familiar. Aplicación del principio de no devolución (non-refoufement) Indica que su eventual retorno a Venezuela implica una amenaza real a sus derechos fundamentales, atendida la grave crisis humanitaria existente, la que hace procedente la aplicación del principio de no devolución, reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos y vinculante para el Estado de Chile. El retorno a Venezuela implica una afectación real a sus derechos fundamentales, dada la crisis estructural del país: Colapso del sistema de salud; inseguridad generalizada; Falta de acceso a condiciones básicas de subsistencia. Vulneración del principio de reunificación familiar La existencia de vínculos familiares directos en Chile impone al Estado el deber de ponderar adecuadamente el impacto de la medida de expulsión, privilegiando la unidad familiar como criterio rector en materia migratoria. Infracción a la Ley N° 21.325 La resolución recurrida omite ponderar adecuadamente las circunstancias personales del compareciente, en particular aquellas que habilitan la procedencia de un permiso de residencia temporal excepcional por motivos laborales, conforme al artículo 155 N° 8 y 9 del referido cuerpo legal. Falta de motivación suficiente del acto administrativo El acto impugnado carece de una debida fundamentación individualizada, limitándose a aplicar de forma automática la sanción de expulsión, sin considerar los antecedentes personales, sociales y laborales del recurrente, lo que vulnera el principio de juridicidad consagrado en el ordenamiento nacional. La resolución impugnada: No pondera circunstancias personales; No analiz

Fallo

Por tanto en mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesto recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2500100242082, acogerlo en todas sus partes, dejar sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra, y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones dar curso a su solicitud de regularización migratoria, mediante el otorgamiento de un permiso de residencia temporal excepcional por motivos laborales. Acompaña a su presentación; Copia de la resolución de expulsión; Contrato de trabajo con FERRIMAZ SPA; Liquidaciones de sueldo y/o certificados de cotizaciones previsionales; Certificado de afiliación a sistema de salud; Certificado de antecedentes penales; Copia de cédula de identidad venezolana; Documentación que acredita vínculos familiares en Chile; Otros antecedentes que acrediten arraigo social y laboral. SEGUNDO: Que el 5 de mayo de 2026, a folio 6, comparece JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, Abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien viene en evacuar el traslado requerido, solicitando se rechace el presente recurso contencioso administrativo, en todas sus partes, puesto que su parte entiende que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que, mediante Informe Policial N°80 de fecha 22 de enero de 2025 emitido por Policía de Investigaciones de Talca, se comunicó a esta autorida

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 9 de abril de 2026, a folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER IGUARÁN RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.967.426, con RUT provisorio N° 29.149.909-0; asignado por el Registro Civil conforme al artículo 44 de la Ley N° 21.325; domiciliado en 13 Oriente N° 1621, comuna d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica