SOLIN JEAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de don Solin Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que se estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100299805 de fecha 4 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundada en la existencia de una causa penal pendiente por infracción a la Ley N°20.000, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100299805 y la orden de abandono decretada en su contra, disponiendo que el Servicio Nacional de Migraciones emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y ponderando debidamente sus circunstancias personales y familiares. Funda su acción en que ingresó a Chile por vía aérea con el propósito de radicarse en el país, iniciando posteriormente los trámites de regularización migratoria y logrando insertarse laboralmente. Refiere que presentó solicitud de residencia definitiva bajo el N°62136192, procedimiento que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°2500100299805 de fecha 4 de diciembre de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Señala que el rechazo se fundó en registrar una causa penal pendiente RIT O-1070-2025, RUC 2500356313-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, por infracción a la Ley N°20.000, sosteniendo que acompañó antecedentes destinados a contextualizar los hechos investigados y desvirtuar la gravedad atribuida por la autoridad administrativa. Agrega que, respecto de otra causa por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, el Ministerio Público decidió no perseverar con fecha 13 de enero de
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de incompetencia, fundada en que el amparado registra domicilio en la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, correspondiendo el conocimiento de la presente acción a la Corte de Apelaciones de Santiago. Segundo: Que la excepción opuesta será desestimada, atendida la naturaleza cautelar y urgente de la presente acción constitucional. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales que afecten la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados aparece que el amparado registra una causa penal vigente RIT O-1070-2025, RUC 2500356313-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, por infracción al artículo 2° de la Ley N°20.000, antecedente considerado por la autoridad administrativa para rechazar su solicitud de residencia definitiva. Quinto: Que la autoridad migratoria informó previamente al amparado los antecedentes negativos observados mediante notificación de previo rechazo, otorgándole plazo para efectuar descargos antes de dictarse la resolución terminal del procedimiento administrativo. Sexto: Que asimismo consta que la Resolución Exenta N°2500100299805 reservó expresamente los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, no apareciendo acreditado que éstos hayan sido ejercidos por el recurrente. Séptimo: Que de los antecedentes aparece que la autoridad administrativa actuó conforme a las facultades conferidas por el artículo 33 N°2 y el artículo 88 inciso final de la Ley N°21.325, disposiciones que habilitan el rechazo de solicitudes migratorias cuando concurren antecedentes negativos como los constatados en autos. Octavo: Que, en consecuencia, no se advierte actualmente la existencia de un acto ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal del amparado, desde que la resolución recurrida fue dictada dentro del ámbito de competencias legales del Servicio Nacional de Migraciones y previa tramitación administrativa. Noveno: Que la presente acción pretende en definitiva revisar el mérito administrativo de la ponderación efectuada por la autoridad migratoria respecto de los antecedentes penales y personales del amparado, cuestión que excede el objeto cautelar propio del recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: I. Se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Solin Jean. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Roxana Valenzuela Reyes, quien estuvo por acoger la acción deducida, teniendo especialmente presente que los antecedentes considerados por la autoridad administrativa para rechazar la solicitud migratoria del amparado dicen relación con una causa penal actualmente pendiente de tramitación, respecto de la cual no existe condena firme, por lo que no se cumpliría con la exigencia del artículo 33 n° 2 esgrimido por la recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1938-2026. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de don Solin Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que se estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100299805 de fecha 4 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y
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