WALLBANK/SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY CHILE SPA
Rol
J-145-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Jorge Ffrench-Davis Salvadores, abogado, en representaci n deó don TRISTAN PAUL WALLBANK, denunciante en los autos origen (RIT T- 1267-2021), domiciliado para estos efectos en Camino Chicureo 1100, Condominio Chicureo 2, Casa 68, comuna Colina, con fecha 19 de febrero de 2023 interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY CHILE SpA, representada por don Lionel Francisco Salas Gonzalez, domiciliados en Avenida Apoquindo N 2827, Piso 19, Oficina 1901, Lasº Condes. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que seg n consta delú acta de comparendo de conciliaci n celebrado ante ó el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 27 de enero de 2023, en causa RIT: T-1267-2021, en cuya cl usula primera se establece que á “La parte demandada, Siemens Gamesa Renewable Energy Chile Spa, con el s lo nimo de poner t rmino al presente juicioó á é y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, pagar al demandante la sumaá nica y total de $35.000.000.-, en una sola cuota a m s tardar el d a 17 de febreroú á í de 2023, mediante transferencia electr nica o dep sito a la cuenta corriente deló ó Banco Santander cuyo titular es demandante de autos don Tristan Paul Wallbank, Rut N 21.610.332-7, N de Cuenta 67390334, correo electr nico° ° ó twallbank@gmail.com. Se entender efectuado el pago en la fecha establecida aá menos que la parte demandante de cuenta del incumplimiento.”; lo que no ha cumplido. Agrega que el acta constituye t tulo ejecutivo, la deuda es l quida yí í actualmente exigible.
Fallo
Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $35.000.000.- m s reajustes, intereses y costas.á Por resoluci n de fecha ó ocho de marzo de dos mil veintitr sé , luego de haberse regularizado por el demandante los requerimientos del tribunal, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se orden practicar liquidaci n del cr dito que seó ó é extendi con igual fecha, y el d a ó í diez de marzo de dos mil veintitr s é se despachó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó El d a diecisiete de julio de dos mil veintitr s, don í é Fernando lvarezÁ Gilberto Mu oz y don Tarek Daruich Larra n en su calidad de ñ í representantes de la demandada se dan por notificados del mandamiento de ejecuci n y embargo, yó asimismo se oponen a la ejecuci n deduciendo las excepciones consistentes en: ó 1.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandadoó , fundado en que el t tulo que se pretende hacerí valer carece de la condici n estipulada por las partes en la conciliaci n, esto es eló ó incumplimiento y la obligaci n del ejecutante de dar cuenta de aquel; y ó 2- El pago, fundado en que, el pago de la suma de $35.000.000.-, estipulado en el avenimiento conciliaci n- celebrado en l
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidos de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Don Jorge Ffrench-Davis Salvadores, abogado, en representaci n deó don TRISTAN PAUL WALLBANK, denunciante en los autos origen (RIT T- 1267-2021), domiciliado para estos efectos en Camino Chicureo 1100, Condominio Chicureo 2, Casa 68, comuna Colina, con fecha 19 de febrero de 2023 interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de SIEME
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