SIN INFORMACION

EVENCIA DELVA CHRIST / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de Christ Evencia Delva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto que se estima ilegal, consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar mediante Resolución Exenta N°2600100076193 de fecha 6 de febrero de 2026, fundada en no haber acompañado certificado de matrícula o alumno regular emitido por institución educacional reconocida por el Estado ni declaración jurada de soltería, pese a que dichos antecedentes habrían sido posteriormente obtenidos y acompañados por la amparada, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la resolución recurrida y ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar la residencia temporal solicitada por reunificación familiar, permitiendo el ingreso y reunificación de la amparada con su madre residente definitiva en Chile. Funda su acción en que la amparada, de nacionalidad haitiana, presentó desde el extranjero solicitud de residencia temporal por reunificación familiar con fecha 4 de octubre de 2024, a fin de reunirse con su madre residente definitiva en Chile. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud por no acompañar certificado de matrícula o alumno regular emitido por institución educacional reconocida por el Estado y declaración jurada de soltería ante notario. Agrega que tales antecedentes fueron posteriormente obtenidos y acompañados, acompañando ficha de matrícula del Liceo de Educación de Adultos “Juan Francisco González Reyes”, legalizada con fecha 15 de noviembre de 2024. Refiere que el rechazo de la solicitud migratoria impide actualmente su ingreso a Chile y la reunificación familiar

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de incompetencia, fundada en que la amparada reside actualmente en Haití y que el acto recurrido habría sido dictado por un órgano domiciliado en Santiago. Segundo: Que la excepción será desestimada, atendida la naturaleza cautelar y urgente de la presente acción constitucional y considerando que la solicitud de reunificación familiar invocada se vincula con el eventual ingreso de la amparada al país y con la situación de su madre residente en Chile, no advirtiéndose razón suficiente para sustraer el conocimiento de estos antecedentes a esta Corte. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que la acción constitucional de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados aparece que la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar fue rechazada por no acompañarse certificado de matrícula o alumno regular emitido por institución educacional chilena reconocida por el Estado y declaración jurada de soltería ante notario. Quinto: Que, sin embargo, consta asimismo que la amparada acompañó en esta sede antecedentes destinados a acreditar el cumplimiento de los requisitos observados por la autoridad administrativa, consistentes en ficha de matrícula del Liceo de Educación de Adultos “Juan Francisco González Reyes” y declaración jurada de soltería otorgada ante notario. Sexto: Que, en consecuencia, si bien no se advierte ilegalidad en la resolución recurrida al momento de su dictación, atendido que los antecedentes exigidos no fueron acompañados en la oportunidad prevista por la normativa aplicable, lo cierto es que los documentos actualmente incorporados dicen relación con requisitos susceptibles de ser ponderados por la autoridad administrativa, especialmente considerando que la solicitud se funda en reunificación familiar. Séptimo: Que, en tales condiciones, y atendida la naturaleza cautelar de la presente acción, se estima procedente otorgar a la amparada un plazo prudencial para acompañar dichos antecedentes ante el Servicio Nacional de Migraciones, a fin que dicho organismo emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho respecto de la solicitud formulada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República: I. Se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Christ Evencia Delva, solo en cuanto se concede a la amparada un plazo de 30 días para acompañar ante el Servicio Nacional de Migraciones los antecedentes individualizados en autos, debiendo dicho organismo emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar la acción deducida, por estimar que no se configura ilegalidad alguna en la actuación administrativa impugnada, desde que los antecedentes exigidos por la normativa migratoria no fueron acompañados por la amparada en la oportunidad prevista al efecto por la legislación aplicable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1937-2026. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, se deduce acción constitucional de amparo en favor de Christ Evencia Delva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto que se estima ilegal, consistente en el rechazo de la solicitud de residencia

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