JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MP/FRITZ

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que respecto de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el juez las dio por concurrentes, luego, lo único cuestionado por la defensa es la procedencia de la letra c) del artículo 140 de la citada norma, esto es la necesidad de cautela. 2°) Que esta Corte estima que la prisión preventiva decretada es la única medida idónea para asegurar los fines del procedimiento, atendida a la forma de comisión, gravedad y pluralidad de los ilícitos investigados, pena asignada, el actuar en grupo o pandilla, además que el imputado Samuel Fritz Carrasco registra condenas, y el imputado Brian Villaman cuenta con causas vigentes, son elementos de juicios suficientes para estimar que la libertad de los imputados referidos, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como fue resuelto en la resolución impugnada. 3°) Finalmente en cuanto a la solicitud subsidiaria de la defensa de los imputados referidos, no resulta procedente modificar la causal fundante de la medida de prisión preventiva aplicada a la de peligro de fuga y sustituirla por una caución por configurarse la hipótesis prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal penal respecto del peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, y atendido a lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal penal, se confirma la resolución apelada dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañal en audiencia de ocho de mayo del año en curso, que decretó la prisión preventiva de los imputado Samuel Fritz Carrasco y Brian Villaman Concha, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Penal 304-2026

Texto Completo (Preview)

Fecha: quince de mayo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-304-2026 Ruc N°: 2600701808-7 Rit N°: O-305-2026 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministro señor Carlos Meneses Coloma Relatora (s): Viviana Molina Chandia Abogada Asesora M.P. : Paula Chavez Navarro Defensor P

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