SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES ARTESANALES BUZOS MARISCADORES Y RAMOS SIMILARES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado don Felipe Andrés Bravo Albornoz, en representación de la parte demandante en autos seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, sobre demanda de nulidad absoluta de contrato sustanciada en procedimiento de aplicación general, RIT O-106-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de abril de 2026, que denegó la concesión del recurso de nulidad que dedujo en contra de la sentencia definitiva de 30 de marzo de 2026, por estimar el tribunal que dicho recurso no cumplía con las exigencias previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Expone que en la causa ya referida dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, el cual fue denegado por el tribunal a quo, fundamentando dicha decisión, según señala, únicamente en una supuesta infracción formal a las normas de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, sin que se expresaran las razones específicas de hecho y derecho que justificarían tal conclusión. Agrega que la decisión lo ha dejado en estado de indefensión, desde que no le permite conocer cuáles serían las deficiencias formales que habrían impedido la admisibilidad del recurso de nulidad, ni en qué consistirían dichas infracciones en el caso concreto, privándolo de la posibilidad de subsanar o controvertir adecuadamente la decisión adoptada. En cuanto a las razones por las cuales el tribunal declaró inadmisible el recurso de nulidad, sostiene el recurrente que la resolución impugnada se funda exclusivamente en la supuesta infracción a los requisitos formales contemplados en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, sin explicar cuál sería la causal incumplida, por qué tal incumplimiento impediría su admisibilidad, ni cómo se configuraría en la especie, lo que, a su juicio, importa una falta de motivación suficiente de la resolución. En lo que respecta a los
Fundamentos
fundamentos de derecho del recurso, el recurrente sostiene, en primer término, que existe un deber constitucional y legal de motivación de las resoluciones judiciales, derivado del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, así como del artículo 8° de la Ley N° 19.880 y el artículo 459 del Código del Trabajo, los cuales exigen que toda decisión jurisdiccional contenga una exposición clara de las razones de hecho y de derecho que la sustentan, lo que no se habría cumplido en la especie. En segundo término, invoca jurisprudencia de la Corte Suprema que exige que las resoluciones que rechazan recursos estén debidamente fundadas, especialmente cuando afectan el derecho a recurrir, indicando que el tribunal de primera instancia no cumplió con dicho estándar al limitarse a mencionar normas legales sin explicar su aplicación al caso concreto. En tercer lugar, afirma que el recurso de nulidad deducido cumplía íntegramente con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, en cuanto se identificó la causal invocada, se desarrolló la fundamentación jurídica correspondiente y se explicó la influencia sustancial del vicio denunciado en lo dispositivo del fallo. Asimismo, sostiene que la decisión impugnada vulnera el derecho a recurrir y la tutela judicial efectiva, señalando que el derecho a la revisión por un tribunal superior constituye una garantía esencial del debido proceso, reconocida tanto en la Constitución como en instrumentos internacionales, particularmente en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Del mismo modo, sostiene que el tribunal de primera instancia habría excedido sus facultades, al efectuar un examen que no sería meramente formal, arrogándose competencias propias del tribunal ad quem, en contravención a lo dispuesto en el artículo 481 del Código del Trabajo, pues sólo correspondería verificar la existencia de los fundamentos del recurso y no pronunciarse sobre su mérito. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de hecho, ordenando al Juzgado de Letras y Garantía de Quintero conceder el recurso de nulidad deducido en ambos efectos y remitir los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución, con costas. Que, evacuando el informe solicitado, el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero señala que, ante dicho tribunal, en su sección laboral, el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores y Ramos Similares de Caleta Ventanas dedujo demanda de nulidad absoluta de contrato, sustanciada en procedimiento de aplicación general, a la cual se asignó el RIT O-106-2025, en contra de diversos demandados vinculados al rubro pesquero. Añade que, previo a contestar la demanda, los demandados opusieron excepción de incompetencia absoluta, la cual fue conocida en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 30 de marzo de 2026, oportunidad en que
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Felipe Andrés Bravo Albornoz, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución dictada el dieciséis de abril del año en curso, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, RIT O-106-2025. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-445-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece el abogado don Felipe Andrés Bravo Albornoz, en representación de la parte demandante en autos seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, sobre demanda de nulidad absoluta de contrato sustanciada en procedimiento de aplicación general, RIT O-106-2025, interponiendo recurso de hecho en contr
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