SAUL BENEDICTO FUENTES GATICA /15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, en representación de Saúl Benedicto Fuentes Gatica, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, con motivo de la resolución de 7 de mayo pasado, que rechazó la solicitud de abono del tiempo que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa. Explica que su representado se encuentra actualmente cumpliendo la sentencia de 29 de agosto de 2024, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en que resultó condenado a las siguientes penas por hechos ocurridos el 28 de marzo de 2023, a saber: (i) 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte de arma de fuego; (ii) 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de receptación de especies; y (iii) 61 de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas simples. Indica que, con anterioridad, en causa RIT 778-2016, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rengo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, resultó absuelto mediante sentencia de 12 de agosto de 2016. En dicha causa, estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por un total de 155 días, tiempo que no ha sido abonado a otra causa. Señala que la defensa solicitó que dicho tiempo en prisión preventiva fuera abonado a la causa que actualmente cumple, cuestión que fue objeto de debate en audiencia de 7 de mayo del presente año, la que fue rechazada por el tribunal, argumentando que no se cumplen los presupuestos de temporalidad que exige el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Plantea que su representado no fue reparado por el Estado de Chile respecto de la privación de libertad en causa diversa en que resultó absuelto. Añade que no procede exigir el factor temporal del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución judicial impugnada, y en
Fundamentos
considerando que la sentencia absolutoria dictada en causa diversa data del 12 de agosto del año 2016, mientras que los hechos que motivaron la sentencia condenatoria dictada en la presente causa acaecieron el 28 de marzo del año 2023, es decir, aproximadamente seis años después, no es posible, ni siquiera teóricamente, la sustanciación o tramitación conjunta de ambas causas, ya que la que motiva la petición de la defensa ha quedado afinada con bastante antelación a la perpetración del delito que motivó la condena impuesta en este procedimiento. Concluye que, sobre la base de esa consideración, rechazó la petición de la defensa por no verificarse el factor temporal entre ambas causas, que se extrae del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Quinto: Que, finalmente, informa el Juzgado de Garantía de Rengo. Indica que en la causa N°778-2016, seguida ante dicho tribunal, permaneció privado de libertad desde el 7 de marzo de 2016 hasta el 8 de agosto de 2016, totalizando 155 días. Añade que dicha causa concluyó por sentencia absolutoria a su favor, la que quedó firme y ejecutoriada el 8 de septiembre de 2016. Sexto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Séptimo: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte dice relación con el rechazo de abonar el tiempo que el recurrente estuvo privado y restringido de libertad, en razón de la medida cautelar de prisión preventiva a que estuvo en causa RIT 778-2016 seguida ante el Juzgado de Garantía de Rengo, respecto de la condena que actualmente sirve en causa seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Octavo: Que cabe mencionar que en el Código Procesal Penal no existe norma que regule los abonos heterogéneos, ya que el artículo 348 del Código Procesal Penal es aplicable sólo a los abonos que se produzcan por la detención, prisión preventiva y privación de libertad del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal referidos al mismo proceso en que se pronuncia la sentencia y no a causas ajenas por delitos que no pueden acumularse ni unificarse. Noveno: Que, por lo demás, el abono de pena que tiene respaldo legal explícito en Chile encuentra su justificación en una suerte de compensación equitativa realizada en una misma causa, cuando los hechos que motivaron la privación de libertad y la sentencia conden
Fallo
fallo y al día siguiente se siguiente se traspasó la causa al tribunal de ejecución. Refiere que, según se desprende del auto de apertura, Fuentes Gatica estuvo privado de libertad desde el 7 de marzo de 2016, cuando fue detenido, hasta el 8 de agosto de 2016, fecha en que fue dejado en libertad en virtud del veredicto condenatorio. Afirma que, en consecuencia, se computa un total de 155 días de abono, sin que existan registros de que se hubieren utilizado para causa diversa. Tercero: Que comparece Gendarmería de Chile, acompañando el Ord. N°13.02.05_144/2026, emanado del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, dirigido al 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Dicho documento indica que, revisados los antecedentes, el interno no registra días de abono de la causa RIT 778-2016 en una diversa ni en la que se encuentra actualmente cumplimiento condena. Cuarto: Que, a su vez, informa la magistrada Esperanza Carmona Araya, jueza del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Alude a la audiencia de 7 de mayo pasado, en que la defensa del amparado solicitó el abono heterogéneo. Explica que, previo traslado al Ministerio Público, el que dejó la decisión al criterio del tribunal, decidió rechazar la aplicación del abono. Primeramente, refiere que en la causa se certificó la efectividad de lo referido por la defensora en cuanto a haberse dictado sentencia absolutoria en la causa diversa respecto al imputado Fuentes Gatica, la cantidad de días que estuvo sometido a l
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis Al escrito folio N°11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, en representación de Saúl Benedicto Fuentes Gatica, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, con motivo de la resolución de 7 de mayo pasado, que rechazó la s
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