CESAR AYALA CABRERA /CHILQUINTA DISTRIBUCION S.A.
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece César Omar Ayala Cabrera, comunicador audiovisual, quien interpone acción de protección en contra de Chilquinta Distribución S.A, denunciando como acto arbitrario e ilegal el corte del suministro eléctrico de su domicilio ubicado en calle El Cuzco 1691 N, comuna de San Felipe, realizado el 12 de marzo de 2026. Explica que el corte se fundó en una supuesta deuda de $1.171.980, derivada de una acusación de intervención del medidor, bajo el termino Consumo No Registrado, cargo que califica de infundado y excesivo, dado que siempre ha mantenido sus pagos al día y cuenta con un comportamiento comercial impecable. Sostiene que la empresa lo presiona para reconocer un ilícito que no cometió y que el corte de energía vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide se acoja el recurso y se ordene restituir el suministro eléctrico. A folio 8 evacúa informe el abogado Ricardo Pfaff Nash, en representación de Chilquinta Distribución S.A, solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que no existe una necesidad de cautela urgente y que la vía idónea para resolver el conflicto es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Aclara que no se está cobrando una multa, sino Consumos No Registrados (CNR) por un valor de $1.095.423, correspondientes a energía efectivamente consumida entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, la cual no fue captada por el medidor debido a una anomalía detectada el 4 de octubre de 2025. Indica que el corte se realizó conforme a la normativa vigente, artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, tras vencer el plazo de 45 días desde la facturación de dicho saldo. A folio 10 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de protección es un procedimiento de naturaleza cautelar, destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el ejercicio legítimo de garantías constitucionales indubitadas. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en el corte del suministro eléctrico asociado al cliente N° 678622-7, motivado por el no pago de una deuda por consumos no registrados que el recurrente califica de improcedente. Tercero: Que, de los antecedentes aportados, se desprende que la controversia dice relación con la existencia y cuantía de una deuda derivada de aspectos técnicos, específicamente la detección de una anomalía en el equipo de medida y el posterior cálculo de energía consumida y no facturada, materia que se encuentra estrictamente regulada por la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento. Cuarto: Que, la recurrida ha acreditado que el cobro por concepto de Consumo No Registrado fue notificado al cliente mediante carta el 8 de octubre de 2025, informando el periodo de cálculo y el monto total a pagar. Asimismo, consta que el corte de suministro se ejecutó debido a la persistencia del saldo impago, en ejercicio de las facultades legales que permiten la suspensión del servicio una vez transcurridos los plazos normativos. Quinto: Que, en consecuencia, se advierte que el recurrente carece de un derecho indubitado, requisito indispensable para la procedencia de esta acción cautelar. Por el contrario, lo que existe es un conflicto de naturaleza técnica y contractual que excede el ámbito del recurso de protección, el cual no es una instancia declarativa de derechos. Sexto: Que, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles determinar, mediante el procedimiento administrativo pertinente, si los cobros efectuados por la distribuidora se ajustan a los consumos efectivos y si el procedimiento de determinación del consumo no registrado cumplió con la normativa sectorial. La existencia de esta vía especial de resolución refuerza la improcedencia del presente arbitrio, el que será desestimado como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por César Omar Ayala Cabrera en contra de Chilquinta Distribución S.A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-2566-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece César Omar Ayala Cabrera, comunicador audiovisual, quien interpone acción de protección en contra de Chilquinta Distribución S.A, denunciando como acto arbitrario e ilegal el corte del suministro eléctrico de su domicilio ubicado en calle El Cuzco 1691 N, comuna de San Felipe, realizado el 12 de marzo d
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