SIN INFORMACION

ANGÉLICA BERNARDOTA SAAVEDRA OLAVARRÍA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Angélica Bernardita Saavedra Olavarría, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-143099-2025, de 18 de octubre de 2025, que ratificó el rechazo de seis licencias médicas (folios N°s 20977020-2, 21110951-3, 21371188-1, 21611921-5, 21696202-8 y 21754103-4) por un total de 127 días de reposo, bajo la causal de reposo injustificado. La recurrente, quien se desempeña como Técnico en Enfermería en el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca, fundamenta su acción en una historia de maltrato y acoso laboral sistemático iniciado en 2023. Sostiene que esta situación desencadenó una patología psiquiátrica grave, manifestada en crisis de pánico, síntomas disociativos, alucinaciones auditivas e imperativas y diversos intentos de suicidio, el último de ellos mediante el uso de un cuchillo e interrumpido por su hija. Alega que el rechazo administrativo de sus licencias vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, solicitando el pago íntegro de los subsidios. A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social solicitando el rechazo del recurso. En lo formal, alega la extemporaneidad de la acción, señalando que la recurrente conoció el rechazo de la COMPIN al menos desde el 15 de julio de 2025, habiendo vencido el plazo de 30 días. Subsidiariamente, alega la improcedencia de la acción constitucional intentada por tratarse de materias de seguridad social garantizadas en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, y en consecuencia no comprendida dentro del catálogo del artículo 20 de la carta magna, por lo que no puede ser materia de protección. En cuanto al fondo, la recurrida sostiene que su resolución se ajustó a la legalidad técnica, fundándose en el análisis de los profesionales de su Unidad Médica, quienes concluyeron que el reposo prescrito no se encontraba justific

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, se desestimará la alegación de extemporaneidad, por cuanto el plazo de treinta días corridos para la interposición del recurso debe contarse desde la notificación de la resolución que resolvió la última instancia administrativa de reconsideración, esto es, el 18 de octubre de 2025. Habiéndose interpuesto el recurso el 24 de octubre del mismo año, la acción se encuentra dentro de plazo. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia. Segundo: Que, se desestimará la alegación de improcedencia pues, si bien versa sobre licencias médicas, la recurrente ha invocado la afectación de garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución, como la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad sobre los subsidios correspondientes. III.- En cuanto al fondo del asunto. Tercero: Que, la controversia consiste en determinar si la resolución de la SUSESO que confirma el rechazo de 127 días de reposo es ilegal o arbitraria. Al respecto, consta en el expediente que la recurrente padece una patología psiquiátrica grave vinculada a factores laborales, con antecedentes de intentos de suicidio documentados en informes médicos. Cuarto: Que, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 permite a las instituciones recurridas disponer de diversos trámites para resolver adecuadamente, tales como ordenar la realización de peritajes médicos o nuevos exámenes. No obstante, de los antecedentes se advierte que dichas facultades no fueron utilizadas para evaluar el estado actual de la paciente antes de dictar el rechazo definitivo de este periodo de 127 días. Quinto: Que, si bien la administración ha autorizado previamente 385 días, los informes médicos acompañados por la actora dan cuenta de una evolución tórpida y de gravedad extrema, específicamente, síntomas psicóticos e ideación suicida persistente. En tal contexto, si la autoridad estimaba que el reposo no cumplía un rol terapéutico, debió fundamentarlo empleando las herramientas técnicas que el ordenamiento jurídico prevé, como es un peritaje actualizado, el cual resulta indispensable ante la severidad del cuadro clínico descrito. Sexto: Que, la omisión de tales medidas deviene en una falta de fundamentación del acto administrativo, al decidirse el rechazo sin contar con todos los elementos necesarios para concluir la irrecuperabilidad o la falta de justificación del reposo en esta etapa crítica del tratamiento. Séptimo: Que, en consecuencia, el acto impugnado adolece de arbitrariedad manifiesta, lo que vulnera las garantías constitucionales de la actora previstas en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política, generando una lesión concreta a su integridad física y psíquica y a su patrimonio. Por tal razón, el recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se declara que: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Se rechaza la alegación de improcedencia. III. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Angélica Bernardita Saavedra Olavarría, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-143099-2025 de 18 de octubre de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenando se practique la pericia respectiva. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección-6755-2025

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Angélica Bernardita Saavedra Olavarría, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-143099-2025, de 18 de octubre de 2025, que ratificó el rechazo de seis licencias médicas (folios N°s 20977020-2

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