FREDES/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, la resolución apelada declaró la incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la acción deducida por estimar que el daño por repercusión reclamado por los actores no emanaba directamente de la relación laboral existente entre el causante y su empleador. Segundo: Que, sin embargo, los demandantes comparecen en calidad de causahabientes del trabajador fallecido, quien mantuvo vínculo laboral con la demandada por más de 40 años, de manera que los derechos y obligaciones de los cuales era titular el causante resultan transmisibles a sus herederos. Tercero: Que, la acción ejercida dice relación con perjuicios cuya fuente inmediata emana precisamente del contrato de trabajo que vinculó al causante con su empleador, toda vez que el daño por repercusión reclamado por los actores deriva de los hechos y obligaciones nacidas en el marco de dicha relación laboral. Cuarto: Que, en consecuencia, atendido lo dispuesto en la letra f del artículo 420 del Código del Trabajo, corresponde concluir que la materia sometida al conocimiento del tribunal es de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, por cuanto el conflicto tiene origen en derechos y obligaciones derivados de una relación laboral. Por estas consideraciones y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 420, 432 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veintisiete de abril de dos mil veintiséis dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes y, en su lugar se declara que el tribunal a quo es competente para conocer de la presente causa en cuanto dice relación con la acción de indemnización de perjuicios por daño por repercusión deducida por los actores, debiendo proseguir con la tramitación de la misma. N°Laboral-Cobranza-497-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 420, 432 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veintisiete de abril de dos mil veintiséis dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes y, en su lugar se declara que el tribunal a quo es competente para conocer de la presente causa en cuanto dice relación con la acción de indemnización de perjuicios por daño por repercusión deducida por los actores, debiendo proseguir con la tramitación de la misma. N°Laboral-Cobranza-497-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que, la resolución apelada declaró la incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la acción deducida por estimar que el daño por repercusión reclamado por los actores no emanaba directamente de la relación laboral existente entre el causante y su empleador. Segundo: Que, sin embargo, los demandantes comp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica