SIN INFORMACION

CARLA REBECA DELGADO RANGEL / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR.

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Carla Rebeca Delgado Rangel, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.635.633-3, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud de nacionalización, ingresada el 9 de noviembre de 2022, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que importa una dilación excesiva e injustificada en el procedimiento administrativo, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, así como los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2° del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Señala que, la recurrente ingresó al país en calidad de turista, obteniendo visa temporal y luego definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega a la fecha de interposición de su acción, no se ha emitido pronunciamiento por las recurridas, generando incertidumbre y afectación de los derechos de la recurrente, a pesar de que ya realizó el pago de los aranceles asociados a su solicitud. Alega que la omisión infringe el principio de celeridad y el carácter conclusivo del procedimiento administrativo establecidos en la Ley N°19.880, cuyo artículo 27 fija un plazo máximo de seis meses para dictar decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hipótesis que sostiene no concurren. Argumenta que la demora constituye una actuación ilegal por contrariar normas expresas y arbitraria por carecer de razonabilidad. Sostiene que dicha inactivi

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas que se pronuncie sobre la solicitud dentro del plazo de 30 días, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, al informar el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, pide el rechazo de la acción interpuesta. Refiere que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del interior, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley. Agrega que, a la fecha de informe, los antecedentes de la recurrente fueron recibidos de parte del Servicio Nacional de Migraciones y se encuentran en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. En cuanto al fondo, expresa que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, lo que se justifica atendida la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Añade que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14, de la Constitución Política de la República, lo que significa que es

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San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Carla Rebeca Delgado Rangel, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.635.633-3, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior por la o

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