VIANCA ISIDORA PALMA LATORRE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Vianca Isidora Palma Latorre, profesora de Lenguaje y Comunicaciones, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La recurrente impugna la Resolución Exenta N° R-01-DC-26981-2026, de fecha 26 de febrero de 2026, la cual confirmó el rechazo de su licencia médica N° 124838436-7, prescrita por 30 días a contar del 16 de octubre de 2025, bajo el fundamento de "reposo no justificado". La recurrente expone que fue diagnosticada con un trastorno adaptativo con síntomas ansiosos y depresivos, situación que la mantuvo con reposo médico desde agosto de 2025. Argumenta que el acto administrativo de la SUSESO es arbitrario e ilegal en primer término por falta de motivación suficiente, puesto que la resolución utiliza frases genéricas y no analiza de forma rigurosa los antecedentes clínicos aportados por su médico tratante, la Dra. Rocío Aedo Apara. Además, afirma que la autoridad ignora informes médicos (de fechas 07/11, 28/11 y 29/12 de 2025) que detallan manifestaciones psicopatológicas graves, como angustia, mareos, sueño poco reparador y dificultades de memoria que comprometen su capacidad laboral. A su vez, desmiente que no haya realizado cambios farmacológicos, asegurando que su nueva tratante ajustó totalmente su esquema, y niega la falta de psicoterapia, indicando que se atiende con el psicólogo Francisco Peñaloza desde el año 2021. Finalmente, denuncia que la COMPIN frustró un peritaje programado por videoconferencia el 23 de octubre de 2025 debido a la inasistencia injustificada del médico perito, sin que se haya gestionado una nueva fecha. Conforme lo antes expuesto, alega la vulneración de sus garantías constitucionales relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1), el derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral (Art. 19 N° 24) y la igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2). Informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPI
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Así, resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a uno o más de los derechos y garantías protegidas por el constituyente. SEGUNDO: Que, la improcedencia del recurso, alegada por la SUSESO debe ser rechazada, por cuanto, teniendo presente el ámbito dentro del cual se desenvuelve un recurso de protección, conforme se ha indicado en el primer motivo de esta sentencia, cabe concluir que la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social contenido en la Resolución recurrida, que mantiene la decisión de la COMPIN, puede ser revisada por esta vía cautelar más aun cuando se han invocado como vulneradas las garantías de los numerales 1º, 2º y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, la decisión de rechazo de la licencia médica ha sido determinado por la autoridad competente, con estudio de los antecedentes médicos acompañados. Asimismo, fue dictada dentro del marco procedimental de reclamos y apelaciones contempladas en la Ley Nº 16.395, y por cierto respecto de precisas materias que en rigor pertenecen al campo de la Seguridad Social y de los Reglamentos de autorización de licencias médicas contempladas en el D.S. N° 3 de 1984. En particular se concluyó por la recurrida que el reposo prescrito por la licencia médica N° 124838436-7, no se encontraba justificado de acuerdo a los antecedentes evaluados, incluyendo el listado maestro histórico de licencias médicas y el informe clínico del médico tratante, que no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado, que alcanza a 73 días por la misma condición. Se argumentó que el informe médico de fecha 7 de noviembre de 2025 no describe de forma detallada la evolución clínica del cuadro, ni se consignan síntomas de intensidad o compromiso funcional que justifiquen la mantención del reposo. Asimismo, la SUSESO determinó que no se documentaron ajustes terapéuticos relevantes ni otras intervenciones que respalden un eventual rol terapéutico del reposo en el contexto actual. Y que los nuevos informes emitidos con fecha 28/11/2025 y 29/12/2025 por la tratante, no evidenciaron manifestaciones psicopatológicas de intensidad t
Fallo
Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña VIANCA ISIDORA PALMA LATORRE en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto. N° Protección-6099-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Vianca Isidora Palma Latorre, profesora de Lenguaje y Comunicaciones, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La recurrente impugna la Resolución Exenta N° R-01-DC-26981-2026, de fecha 26 de febrero de 2026, la cual confirmó el rechazo de
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