JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

MP C/BENJAMÍN CRISTÓBAL OLGUÍN PICHINAO.

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero:   Que, de los antecedentes incorporados en esta etapa inicial de la investigación -aun cuando no se cuestionaron- aparecen suficientemente justificados tanto la existencia del delito investigado como la participación que se atribuye al imputado, satisfaciéndose los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que los hechos investigados revisten especial gravedad, atendida la forma de comisión descrita por los antecedentes expuestos por el ente persecutor, desde que los sujetos ingresaron al inmueble afectado utilizando fuerza en las cosas, destruyendo completamente el acceso principal y las chapas de seguridad, para luego registrar y sustraer diversas especies de valor, entre ellas joyería mapuche antigua, cuya reposición resulta especialmente dificultosa para las víctimas. Resulta particularmente relevante para efectos cautelares, la sustracción de diversas armas de fuego inscritas, incluyendo rifles aptos para el disparo, las que, conforme a los antecedentes de la investigación, habrían sido posteriormente comercializadas informalmente por el imputado. Tal circunstancia importa un evidente riesgo, además, para la seguridad pública,

Fundamentos

considerando la eventual utilización de dichas armas en la comisión de otros ilícitos, todo lo cual permite estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo anterior debe ponderarse, además, en relación con la gravedad de la pena asignada al delito investigado, la que corresponde a pena de crimen, con marco punitivo rígido y expectativa de cumplimiento efectivo, considerando asimismo la actuación concertada y organizada de varios sujetos en la ejecución de los hechos y el bien jurídico protegido. Tercero: Que, en consecuencia, atendida la naturaleza del ilícito investigado, la forma de comisión, el número y entidad de las especies sustraídas, especialmente las armas de fuego aptas para el disparo, y la necesidad de resguardar la seguridad de la sociedad, la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado resulta necesaria y proporcional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que decretó la prisión preventiva del imputado Benjamín Cristóbal Olguín Pichinao. Devuélvase vía interconexión. N°1571-2026-Penal

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San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol: 1571-2026 RUC: 2501426886-6 RIT: 1876-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Relator: Isabel Saavedra Reyes Imputado: Benjamín Cristóbal Olguín Pichinao Tipo de recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: 2 San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero:   Que, de los antecedentes inc

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