ARENAS ANACHURI OCTAVIO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, don Roberto Elías Aldana Salinas, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Octavio Arenas Anachuri, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 116 - 2026, de 15 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene el recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando una calificación de conducta muy buena que no ha variado hasta la fecha de postulación. Refiere que el amparado cumple una condena de 3 años y 1 día por tráfico ilícito de estupefacientes, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, la cual finaliza el 16 de septiembre de 2026. Alega que la resolución de la Comisión es ilegal y arbitraria, pues se funda en un informe psicosocial que no es vinculante y que no daría cuenta del real avance en su proceso de resocialización. A folio 5, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que la decisión se adoptó tras ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, consignando los
Fundamentos
fundamentos en la resolución que se impugna. Indica, además, que la acción de amparo no es la vía idónea para revisar el mérito de lo resuelto, por importar un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo. A folio 4, informa el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, acompañando la carpeta de postulación que incluye el formulario consolidado, el informe psicosocial, el control de conducta, certificado de antecedentes y el informe laboral. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 116-2026, que denegó la libertad condicional a Octavio Arenas Anachuri, basándose en la supuesta falta de avances en su proceso de reinserción social. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019. Sin embargo, dicha determinación no puede desatender los hechos objetivos que dan cuenta de la evolución del interno. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, especialmente el informe psicosocial de Gendarmería, se desprenden factores altamente favorables para la reinserción del amparado: i) Ausencia de trayectoria delictual, tratándose de su primer ingreso al sistema penal y sin antecedentes previos en su país de origen; ii) Riesgo de reincidencia general bajo, según los instrumentos técnicos aplicados; iii) Avances educacionales y laborales, habiendo culminado la enseñanza básica en el recinto y desempeñándose con muy buena disposición en el taller de talabartería; iv) Conciencia del delito, reconociendo responsabilidad, identificando el daño causado y manifestando un rechazo explícito hacia la conducta ilícita. Resulta determinante observar que la falta de intervención especializada se debe exclusivamente a que el interno se encuentra en lista de espera, factor ajeno a su voluntad, pues cuenta con consentimiento informado para participar. En este sentido, la decisión de la Comisión de denegar la libertad basándose en necesidades de intervención pendientes y la falta de beneficios previos, desatiende que el amparado ha agotado los medios a su alcance para su resocialización, mostrando una evolución favorable y consistente. Cuarto: Que, al cumplirse los requisitos del Decreto Ley N° 321 y existir antecedentes categóricos que orientan la concesión del beneficio, la resolución impugnada se torna ilegal al privar al amparado de su derecho a recuperar condicionalmente su libertad, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Octavio Arenas Anachuri y, en consecuencia, se deja sin efecto el Ord. N° 116 - 2026, reconociéndosele el beneficio de libertad condicional, debiendo Gendarmería de Chile proceder a su materialización según el reglamento vigente. Se da orden de inmediata libertad para el condenado Octavio Arenas Anachuri, si no estuviera privado de ella por otra caus. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio de remisión. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1926-2026
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, don Roberto Elías Aldana Salinas, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo en favor de Octavio Arenas Anachuri, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 116 - 2026, de 15 de abril de 2026, la cual denegó el be
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