GABRIEL ANTONIO DE LA CRUZ REYNOSO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Gabriel de la Cruz Reynoso, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°25.356.460-1, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud de nacionalización, ingresada el 16 de julio de 2022, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que importa una dilación excesiva e injustificada en el procedimiento administrativo, vulnerando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 27 de la Ley N°19.880. Expone que luego de su ingreso al país, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que a la fecha de interposición de su acción, la recurrida no ha emitido pronunciamiento, generando incertidumbre y afectación de sus derechos, transcurriendo más de tres años. Alega que la omisión infringe el principio de celeridad y el carácter conclusivo del procedimiento administrativo establecidos en la Ley N°19.880, cuyo artículo 27 fija un plazo máximo de seis meses para dictar decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hipótesis que sostiene no concurren. Argumenta que la demora constituye una actuación ilegal por contrariar normas expresas y arbitraria por carecer de razonabilidad. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro del recurso, sosteniendo que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales de la acción, por cuanto no existe un acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de ilegal o arbitrario y que afecte alguna de las garantías amparadas por el artíc
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro del recurso, sosteniendo que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales de la acción, por cuanto no existe un acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de ilegal o arbitrario y que afecte alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución. Expone que el recurrente ingresó al territorio nacional el 5 de septiembre de 2015, y luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, la que fue concedida mediante la Resolución Exenta N°188.910 de 21 de julio de 2017 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permiso que se encuentra vigente actualmente. Agrega que efectivamente el recurrente solicitó carta de nacionalización que corresponde al ID N°51143148, y luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, este Servicio, remitió al Sr. Subsecretario de Interior el Oficio Ordinario N°9763 de 2 de marzo de 2026, por medio del cual se acompañó a dicha autoridad los siguientes documentos: 1. El expediente íntegro del procedimiento administrativo respectivo, 2. La calificación positiv
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San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Gabriel de la Cruz Reynoso, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°25.356.460-1, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud d
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