PERINI FUENTES FRANCO STEFANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, doña Nadia Garay Vera, abogada defensora pública penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Franco Stefano Perini Fuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, impugnando la resolución contenida en el Ord. N° 748-2026, de fecha 23 de abril de 2026, la cual le denegó el beneficio de libertad condicional. Sostiene la recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando al menos 6 bimestres de conducta muy buena previos a su postulación, y que actualmente cumple un saldo de pena por condenas de robo con intimidación y receptación (RIT 71-2014 y RIT 2454-2013) que finalizan el 17 de noviembre de 2029. Alega que el informe psicosocial desfavorable no debe ser un obstáculo si existen avances en la reinserción, solicitando se restablezca el imperio del derecho. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando la carpeta de postulación que incluye el formulario consolidado, el informe psicosocial, el control de conducta y el certificado de antecedentes. A folio 6, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Pedro García Muñoz, señalando que el beneficio fue rechazado tras una ponderación sustancial de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, los cuales no permiten adquirir la convicción de que el postulante haya internalizado el reproche social de su conducta. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 748-2026, de 23 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Franco Stefano Perini Fuentes. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial detallado por Gendarmería, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto y un compromiso delictual medio. Resulta de especial relevancia técnica lo informado respecto a que el interno actualmente no tiene beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros y posee un antecedente de quebrantamiento de condena en marzo de 2021, cuando abandonó el CET La Pólvora. Asimismo, se identifican como factores de riesgo necesidades pendientes en las áreas de familia y pareja, pares antisociales, un patrón de comportamiento antisocial y una deficiente resolución de conflictos. En cuanto a su plan de intervención, si bien ha finalizado con éxito la etapa psicosocial, se encuentra aún en un estado motivacional contemplativo, requiriendo concretar sus proyectos de cambio. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Franco Stefano Perini Fuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. N° Amparo-1912-2026
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Nadia Garay Vera, abogada defensora pública penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Franco Stefano Perini Fuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, impugnando la resolución contenida en el Ord. N° 748-2026, de fecha 23 de abril de 2026, la cual le denegó el b
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