AMIGO/SENAMA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT T-177-2023, caratulada “Amigo con Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA)”. Por sentencia definitiva de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, el tribunal de primera instancia rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, así como la demanda subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuestas por doña Leslie Macarena Amigo Sánchez en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA). Contra este fallo la parte demandante dedujo, de manera principal, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del citado cuerpo legal, específicamente su numeral 4, que exige el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Expuso que el sentenciador se limitó a enunciar el listado de la prueba rendida en juicio, pero no analizó su contenido de manera íntegra, excluyendo antecedentes claves tales como los registros de asistencia, las boletas de honorarios continuas, licencias médicas, y correos electrónicos, los que habrían acreditado indubitadamente los indicios de subordinación y dependencia. Respecto a esta causal invocada, el recurrente solicitó en su petición concreta que se anule la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda en todas sus partes, basándose en un análisis completo de la prueba, con costas. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que el fallo se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, para resolver el recurso de nulidad, cabe tener presente que éste constituye un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que persigue invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas taxativamente en la ley, por lo que su procedencia aparece limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y por último, por las formalidades que debe cumplir el libelo respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y forma en que se interponen sus causales, en caso de ser varias las que se invocan, todo lo cual fija la competencia de esta Corte. Segundo: Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; asimismo, a esta Corte le está vedado valorar la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de instancia, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Tercero: Que, como ya se dijo, la parte demandante dedujo, de manera principal, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo texto legal, argumentando que la sentencia no analiza la prueba rendida por su parte para resolver la controversia sobre la existencia de la relación laboral. Cuarto: Que, conforme al imperativo legal que contemplan ambas normas, la motivación fáctica de la sentencia definitiva exige que el análisis de toda la prueba rendida se traduzca en un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas. Este mandato exige al juez un análisis individualizado y consistente de las pruebas, que debe comprender a cada medio probatorio en toda su extensión, y no sólo limitarse a aquellos aspectos que puedan ser funcionales a la hipótesis que ha convencido al sentenciador, porque sólo ello permite hacer posible la relación de unos medios con otros y otorgar o negar su valor. Quinto: Que, de la atenta y detenida lectura de la sentencia impugnada, se constata que, en sus considerandos Sexto y Séptimo, el tribunal a quo
Fallo
fallo la parte demandante dedujo, de manera principal, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del citado cuerpo legal, específicamente su numeral 4, que exige el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Expuso que el sentenciador se limitó a enunciar el listado de la prueba rendida en juicio, pero no analizó su contenido de manera íntegra, excluyendo antecedentes claves tales como los registros de asistencia, las boletas de honorarios continuas, licencias médicas, y correos electrónicos, los que habrían acreditado indubitadamente los indicios de subordinación y dependencia. Respecto a esta causal invocada, el recurrente solicitó en su petición concreta que se anule la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda en todas sus partes, basándose en un análisis completo de la prueba, con costas. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que el fallo se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, en relación con la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, al artículo 11 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y a los artículos 1°, 7° y 8° del Código del Trabajo.
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Puerto Montt, quince de mayo dos mil veintiséis Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT T-177-2023, caratulada “Amigo con Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA)”. Por sentencia definitiva de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, el tribunal de primera instancia rechazó en to
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