MP/SANTOS CASTEX JAMES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, de los antecedentes, hasta ahora expuestos, resulta demostrado el ingreso vía escalamiento a un inmueble habitado y las lesiones que se produjeron a la víctima al tiempo que el imputado se encontró con este, para luego huir el primero del sitio del suceso, siendo detenido a la salida del lugar por funcionarios policiales; que, dentro de la dinámica general de dichos actos no aparece, en este estadio procesal, algún indicio, hallazgo o dato probatorio que pueda sostener que la intención del imputado era la sustracción de especies. 2° Que, sin perjuicio de la existencia de la presunción establecida en el artículo 444 del Código Penal, esta sólo resulta atendible en virtud de la valoración que de esos antecedentes, que, conforme a las normas de la sana critica, pueda efectuar el tribunal con la existencia de elementos de corroboración que permitan asentar algún indicio que devele la intención de sustraer especies, lo que no aparece debidamente demostrado para sostener el elemento establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que parece posible la calificación jurídica que efectúa la defensa, en cuanto concurren tres injustos, violación de morada, lesiones menos graves y daños. 3° Que, con relación a las presunciones fundadas, es un hecho no controvertido la ejecución del imputado de las acciones descritas precedentemente, lo cual, sumado a la detención de este en un lugar próximo al sitio de ocurrencia de los hechos, es posible satisfacer el estándar de la participación en ellos. 4° Que, teniendo presente la circunstancia expresada en el
Fundamentos
considerando precedente, la necesidad de cautela se reduce en términos de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, lo cual se satisface a través de medidas cautelares de menor intensidad, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. En mérito de lo razonado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia nueve de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, declarándose en su lugar que James Alexander Santos Castex quedará sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto parcial nocturno entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, la prohibición de salir del país y prohibición de aproximarse a la víctima, debiendo el Juez a quo despachar los oficios pertinentes para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro, Sr. Iván Corona Albornoz, quien, teniendo presente únicamente que conforme con los antecedentes expuestos en audiencia, se dio cuenta de manera suficiente de la concurrencia de los supuestos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva, establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y, en cuanto a los criterios de peligrosidad, considerando la calificación jurídica de los hechos efectuada por el tribunal a quo, la que se comparte, la pena asignada por la ley al delito y la gravedad del mismo, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin de que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa y disponga las comunicaciones que correspondan. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como Ministra de fe la relatora (s) doña María Francisca Villalobos Aguirre. Devuélvase vía interconexión. Rol N°430-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de mayo de dos mil veintiséis. Siendo las 09:49 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y la Abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la res
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