SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, quien interpone reclamo de ilegalidad, conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°002460, de 10 de octubre de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación administrativa deducida por su parte, rebajando la sanción de un 2% a un 1% de privación temporal y parcial de la subvención general por un mes, dejando sin efecto el cargo N°1 y manteniendo la responsabilidad del sostenedor del establecimiento educacional Liceo de Aplicación Rector Jorge E. Schneider por los cargos restantes. Expone que el procedimiento administrativo sancionatorio se inició con una fiscalización cuya acta se levantó el 18 de agosto de 2023 y que, mediante resolución de 8 de febrero de 2024, se formularon tres cargos, respecto de los cuales evacuó descargos solicitando la absolución del sostenedor o, en subsidio, su recalificación como leves. Agrega que, con todo, por Resolución Exenta N°2024/PA/13/0903, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana tuvo por configurados los tres cargos e impuso la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 2% por un mes. En contra de dicha decisión se dedujo recurso de reclamación, el que fue acogido parcialmente por la resolución ahora impugnada, manteniéndose dos de los tres cargos y rebajándose, en consecuencia, la sanción a un 1%. En relación con los cargos mantenidos, indica que el cargo N°2, relativo a la falta de acreditación de idoneidad moral del personal, se fundó en que, a la fecha de la fiscalización, no se tuvo a la vista el certificado de antecedentes para fines especiales, con fecha de emisión inferior a un año, respecto de 56 funcionarios, de una dotación total de 171. A partir de ello, se estimó infringidos el artículo 46, letra g), del DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación; la Ley N°21.109; y el Decreto Supremo N°315, de 2010; calificándose la conducta como infracción grave, conforme al artículo 76, letra c), de la Ley N°20.529. En cuanto al cargo N°3, referido a la falta de capacitación del personal en materia de convivencia escolar, señala que este se funda en el hecho de haberse acompañado nóminas de asistencia correspondientes a 31 funcionarios, de un total de 171, las que carecían de individualización suficiente (RUT, fecha de ejecución y tipo de capacitación), lo que habría impedido contrastar, a juicio de la autoridad administrativa, la información y verificar el cumplimiento del estándar exigido. Se estimó vulnerado el artículo 16, letra e), del DFL N°2, de 2009, y se calificó la conducta como infracción menos grave, de conformidad con el artículo 77, letra c), de la Ley N°20.529. En cuanto a la ilegalidad denunciada, alega, en primer término, que la potestad sancionadora se encontraría prescrita, conforme

Fallo

por tanto, de una acción de ilegalidad que no constituye una instancia de revisión del mérito de la decisión administrativa ni habilita para reexaminar los hechos que sirvieron de fundamento a la sanción, salvo en cuanto se aleguen y acrediten vicios de legalidad en el actuar de la autoridad administrativa. Cuarto: Que, conforme al artículo 3 de la Ley N°19.880, los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, la que solo puede ser desvirtuada por quien los impugna acreditando los vicios de derecho que los afecten. Asimismo, el artículo 52 de la Ley N°20.529 otorga presunción de veracidad a los hechos consignados en las actas de fiscalización levantadas por la Superintendencia de Educación, correspondiendo al reclamante la carga de desvirtuar tales asientos. Examinado el procedimiento que culminó con la sanción, se observa que: (i) la fiscalización se realizó mediante actas debidamente levantadas en agosto y diciembre de 2023; (ii) se ordenó instruir proceso sancionatorio mediante resolución exenta que individualizó hechos y normas presuntamente infringidas; (iii) se formularon cargos específicos, otorgando oportunidad de descargos al sostenedor; (iv) se dictó resolución exenta aprobando el proceso sancionatorio de autos, confirmando los cargos uno, dos y tres formulados, y aplicando la sanción de Privación Temporal y Parcial de la Subvención General de un 2% por un mes; (v) se interpuso recurso de reclamación administrativa, el cual fue acogido parcialmente deja

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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, quien interpone reclamo de ilegalidad, conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°002460, de 10 de octubre de 2025, dictada por el Fiscal de la S

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