RIVERA ASTUDILLO HECTOR HERNAN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la Defensora Pública Penitenciaria, deduce recurso de amparo a favor de Héctor Hernan Rivera Astudillo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo la Pólvora de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°251-2026 de fecha 16 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe Alcaide del Centro de Estudio y Trabajo la Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°251-2026 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, mantiene necesidades de intervención con plan en ejecución y avances incipientes, se encuentra en estado contemplativo al cambio y tiene beneficio de salida dominical de reciente data. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesto en favor de Héctor Hernan Rivera Astudillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Enrique Letelier Loyola, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno cuenta con beneficio intrapenitenciario de salida dominical, ha disminuido su riesgo de reincidencia de alto a medio, finalizo su enseñanza medio intramuros y tiene red de apoyo familiar. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, deviniendo en ilegal la decisión adoptada, privando al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, la libertad ambulatoria. Regístrese
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la Defensora Pública Penitenciaria, deduce recurso de amparo a favor de Héctor Hernan Rivera Astudillo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo la Pólvora de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°251-2026 de fecha
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