VELIZ / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Laura Caridad Fonseca Pajón, en favor de Pedro Vélez Pardo, de nacionalidad cubana, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 7 de septiembre de 2022, lo que estima vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en la Ley N°19.880. Solicita que se ordene a las recurridas emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización dentro del plazo que esta Corte determine. Segundo: Que, al evacuar sus informes, las recurridas sostienen, en síntesis, que la carta de nacionalización constituye una gracia concedida por el Estado, cuyo otorgamiento corresponde privativamente al Presidente de la República, por delegación del Ministro del Interior y Seguridad Pública, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales pertinentes. Añaden que los antecedentes relativos a la solicitud del actor fueron recepcionados por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 25 de septiembre de 2025 y que, actualmente, el acto administrativo que resuelve la petición de nacionalización se encuentra en tramitación, previo a la firma de la autoridad competente. Refieren, además, que el procedimiento administrativo ha seguido su curso regular y progresivo, sin que exista inactividad absoluta de la Administración. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicha disposición enumera, mediante la adopción de providencias destinadas a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan,
Fallo
por tanto, presupuesto indispensable de esta acción cautelar la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque afectación a alguna de las garantías protegidas por la referida disposición constitucional. Cuarto: Que la presente acción constitucional se sustenta en la alegación de falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada por el actor. Sin embargo, de los antecedentes aportados por las recurridas aparece que el procedimiento administrativo respectivo continúa actualmente en tramitación, encontrándose el acto terminal pendiente únicamente de la firma de la autoridad competente, circunstancia que da cuenta de que la Administración ha otorgado curso progresivo a la solicitud presentada. Quinto: Que, además, la carta de nacionalización constituye una gracia cuya concesión corresponde al Estado en ejercicio de potestades discrecionales conferidas por el ordenamiento jurídico, de manera que no existe un derecho indubitado del recurrente a obtener un pronunciamiento favorable ni resulta procedente, en esta sede cautelar, imponer un determinado plazo para resolver una solicitud cuyo conocimiento compete a la autoridad administrativa en el marco de sus atribuciones legales. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte en la especie la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que justifique la adopción de medidas cautelares por esta vía, motivo por el cual la presente acción constitucional no podrá prosper
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Laura Caridad Fonseca Pajón, en favor de Pedro Vélez Pardo, de nacionalidad cubana, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta
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