ULLOA/CERNA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, doña Carolina Olave Espinoza, abogada, en representación de don Daniel Eduardo Vega Mesa, Subprefecto de la PDI, y de doña Carolina Leticia Ulloa Llanos, Perito Profesional de la misma institución, deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano. La acción se dirige contra la Resolución Exenta RA N° 380/2169/2025, de fecha 21 de noviembre de 2025, que dispone la destinación de ambos recurrentes desde la ciudad de Temuco al Laboratorio de Criminalística Regional de Talca, a contar del 2 de enero de 2026. Sostiene que dicho acto es ilegal y arbitrario, afectando no solo a los funcionarios, sino a su núcleo familiar, perturbando y privando el ejercicio de sus garantías constitucionales. Afirma la parte recurrente que, con fecha 28 de agosto de 2025, se realizó una reunión institucional en Temuco donde el recurrente Daniel Vega, en su calidad de Jefe del Laboratorio de Criminalística Macro Zona Sur, consultó al Director General sobre una solicitud de equipamiento pendiente. Dice que el Director respondió de forma agresiva y en un tono humillante, profiriendo una “amenaza de destinación" contra quienes insistieran en el requerimiento. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2025, se emitió un listado de propuestas de destinación donde figuraban ambos recurrentes, lo que califican como la materialización de la amenaza efectuada en aquella hostil reunión, constituyendo una represalia. Hace hincapié en que los recurrentes son cónyuges y que la destinación es improcedente, por cuanto sitúa al marido como jefe directo de su cónyuge en la unidad de Talca, lo que resulta "evidentemente improcedente". Asimismo, alega una infracción al artículo 9° de la Orden General N° 2675, dado que los recurrentes cumplen el tiempo mínimo de permanencia en Temuco (3 años) recién en febrero de 2026, por lo que el traslado inmediato vulnera la reglamentación interna de traslado
Fundamentos
motivos de salud de Valentín Quiroga; Interconsulta de Carolina Ulloa de fecha 18 de marzo de 2026; Informe de licencia médica de doña Carolina Ulloa de fecha 27 de marzo de 2026 emitida por Psiquiatra José Sáez Valdés; Informe de licencia médica de doña Carolina Ulloa de fecha 29 de abril de 2026 emitida por Psiquiatra José Sáez Valdés; Registro fotográfico de erosiones dérmicas de la menor Amanda Vega y de doña Carolina Ulloa; Registro electrónico de atenciones Valentín Quiroga; Certificado médico Valentín Quiroga; Interconsulta Valentín Quiroga. A folio 9, comparece don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Eduardo Cerna Lozano, solicitando el rechazo íntegro de la acción de protección. En lo formal, alega la improcedencia de la vía, sosteniendo que los recurrentes pretenden utilizar esta acción constitucional como una nueva instancia administrativa para revisar una facultad reglada de la autoridad, lo cual es ajeno a la finalidad del recurso de protección. Subraya que la facultad de destinación está consagrada en el artículo 10 N° 3 de la Ley Orgánica de la PDI (D.L. 2460) y que la protección no es la vía idónea para formular cuestionamientos sobre su aplicación. En cuanto al fondo, el recurrido sostiene la legalidad de la Resolución Exenta RA N° 380/2169/2025, que dispuso el traslado simultáneo de ambos cónyuges a Talca, ya que el acto se funda en una destinación por necesidades del servicio contemplada en la Orden General N° 2675, la cual busca asegurar una distribución óptima del personal frente al aumento del crimen organizado. Destaca respecto del acto recurrido: que se basa en la necesidad de cubrir déficit dotacional cuando el procedimiento concursal no es suficiente; que cumple con el artículo 74 de la Ley 18.834 y el artículo 32 de la Orden General 2675 al destinar a ambos cónyuges a un mismo punto simultáneamente; y que todo funcionario, al ingresar, se compromete a prestar servicios en cualquier zona del país según las necesidades del servicio; Releva específicamente, su considerando 13, que afirma que los funcionarios "han cumplido con el tiempo mínimo de permanencia" reglamentario. En cuanto a la existencia de una supuesta amenaza por parte del Director General, señala que esta sería una apreciación subjetiva de los recurrentes, carente de antecedentes objetivos, seriedad o verosimilitud, y que el recurrente Vega Mesa registraba ya más de 8 años en la región y que otros jefes de laboratorio también fueron trasladados bajo el mismo Plan Anual de Destinaciones. En cuanto a la incompatibilidad jerárquica, si bien reconoce la restricción del artículo 85 de la Ley 18.834, explica que esta se concilia con la figura del "cometido funcionario", indicando que en Temuco ya se operaba así — la recurrente dependía de la Plana Mayor y no de su marido—y que en Talca se procedería de igual forma para evitar la relación jerárquica directa. Niega que el acto
Fallo
por tanto, el rechazo de la acción. Adjunta a su presentación el siguiente documento: Orden General N° 2675, de 2021, que establece el Reglamento de Destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario por la recurrente corresponde a la Resolución Exenta RA Nº 380/2169/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, que ordena la destinación de ambos recurrentes desde la ciudad de Temuco al Laboratorio de Criminalística Regional de Talca, a contar del 2 de enero de 2026. Estima que el citado acto administrativo vulnera ssu derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y la igualdad ante la ley, en los términos planteados en el exordio de este pronunciamiento. Tercero: Que la recurrida, por su parte, ins
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C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, doña Carolina Olave Espinoza, abogada, en representación de don Daniel Eduardo Vega Mesa, Subprefecto de la PDI, y de doña Carolina Leticia Ulloa Llanos, Perito Profesional de la misma institución, deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), representada por su Director Gene
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