SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Daniel Andree Bustamante Bustamante, chileno, soltero, cédula de identidad N°20.057.154-1, domiciliado para estos efectos en Cienfuegos N°41, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección, en contra del Servicio De Registro Civil E Identificación, persona jurídica de derecho público, R.U.T. N° 61.002.000-3, representado legalmente por su Director Nacional, don Omar Morales Márquez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Catedral N°1772, comuna y ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a reconocer los efectos del privilegio de pobreza que posee, exigiéndole el pago de aranceles para la inscripción de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Silvia De Las Mercedes Bustamante Bustamante, con certificado de defunción N°206, registrado el año 2025, lo que produce una grave vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que actualmente se encuentra en calidad de patrocinado por la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, entidad destinada a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos, indicando que en virtud de dicho patrocinio, gozó del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, que en dicha calidad, se reunieron los antecedentes y concurrió el día 15 y 19 de diciembre del año 2025, de manera presencial en dos ocasiones, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ubicados en la Calle Francisco Bilbao N°593, 2° piso, en la localidad de Pitrufquén, Temuco, en la Región de la Araucanía y al momento de solicitar la inscripción de la posesión efectiva de su madre, doña Silvia De Las Mercedes Bustamante Bustamante, con certificado de defunción N°206, registrado el año 2025, y de presentar el certificado de privilegio de pobreza, funcionarios del regi

Fundamentos

considerando que el dictamen N° 25.253, de 2002, de este origen, ha precisado que la naturaleza jurídica de dicho cobro reviste el carácter de un derecho y, además, que los artículos 33 de la ley N° f8. f68 y 14 de la Iey N° 20.433, han establecido específicamente los casos en que procede exceptuarse del pago de aquellos, es dable concluir que las organizaciones comunitarias y asociaciones indígenas deben asumir dicho desembolso. Ratifica lo anterior, el hecho que el procedimiento de concesiones de radiodifusión se rige por los últimos textos legales citados, por lo que resulta lógica su primacía sobre otros, atendida su especialidad, criterio que es reconocido en los artículos 4º y 13 del Código Civil, así como en el dictamen N° 12.334, de 2002, de esta Contraloría General.” Hace presente que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, es obligatoria para los servicios públicos que constituyen la Administración Civil del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 inciso final de la Ley N° 10.336 del Ministerio de Hacienda, sobre Organización y Atribuciones del citado Organismo Contralor y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.903 sobre Procedimiento para el otorgamiento de la Posesión Efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, indica: ”La tramitación íntegra de la posesión efectiva estará afecta al pago de un derecho equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales para aquellas sucesiones cuya masa de bienes exceda las 15 unidades tributarias anuales y no supere las 45. Las sucesiones que excedan dicho monto estarán afectas al pago de un derecho equivalente a 2,5 unidades tributarias mensuales. En todo caso, la posesión efectiva de herencias cuyo cuerpo o masa de bienes no exceda de 15 unidades tributarias anuales será tramitada gratuitamente", señalando que el legislador estimó dejar fuera del pago del arancel para la tramitación de una posesión efectiva a las personas de menores ingresos, esto considerando el valor de la masa hereditaria declarada por el solicitante en una autodeclaración que este mismo hace, la cual queda exenta de cualquier pago si es inferior a $12.555.180.- Expone que la declaración y pago simultáneo del impuesto a que se encuentre afecta una herencia tramitada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación se regirá por lo dispuesto en la Ley No 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, conforme a la norma citada, los cobros que efectúe en esta materia el Servicio, constituyen derechos, los cuales se encuentran regulados, en cuanto a su monto, por leyes específicas que además reajustan el monto de los derechos y valores de las demás actuaciones y documentos que señala conforme las mismas establecen, por lo que atendida la especialidad de la normativa legal que rige el procedimiento de inscripción y otorgamiento de posesión efectiva y al hecho de que no se contempla exen

Fallo

fallo pronunciado por la Corte Suprema con fecha 12 de abril de 2025 en causa Rol 8078-2015, señalando que si el máximo tribunal ha liderado a los beneficiarios de cargas procesales, como las compulsas, con mayor razón deben ser liberados de aranceles administrativos que impiden el uso del libre ejercicio del derecho de inscribir la posesión efectiva de su madre doña Silvia Bustamante. Afirma que al exigirle un pago que la ley expresamente exime, el Servicio recurrido actúa fuera del marco de su competencia y en contravención a una norma legal expresa, transformando su acción en un acto ilegal, por lo que este acto que se puede calificar como arbitrario e ilegal, implica una vulneración directa a sus Derechos Fundamentales garantizados en nuestra Constitución Política de la República. Manifiesta que se vulnera la Igualdad ante la Ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que la negativa del servicio recurrido no solo es ilegal, como se expuso anteriormente, sino que además resulta arbitraria, toda vez que carece de toda fundamentación racional, basándose únicamente en un capricho de la autoridad, este actuar arbitrario, sin mediar justificación alguna, vulnera directamente la garantía de igualdad ante la ley, ya que establece una distinción injustificada entre quienes, teniendo recursos económicos, pueden costear el arancel y realizar la inscripción de la posesión efectiva, y quienes, como su representado, cuenta con una sit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, quince de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Daniel Andree Bustamante Bustamante, chileno, soltero, cédula de identidad N°20.057.154-1, domiciliado para estos efectos en Cienfuegos N°41, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección, en contra del Servicio De Registro Civil E Identificación, persona jurídica de derecho público, R.U.T. N° 61

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