2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

RODRIGO ARTURO ROA SEGURA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos 14° y 16° que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, de fecha 28 de noviembre de 2022, la cual acogió, con costas, la demanda indemnizatoria por violación de derechos humanos en razón de torturas por parte de agentes del Estado durante el período de Dictadura Militar, rechazándose las excepciones de pago y de prescripción extintiva de la acción civil opuestas por el Fisco de Chile; condenándose a éste a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Rodrigo Arturo Roa Segura, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses. El Fisco de Chile pide revocar la sentencia y rechazar la demanda en todas sus partes; en subsidio, pide se rebaje el monto del daño moral fijado. Arguye como primer agravio que le produce la sentencia en alzada, que haya rechazado la excepción de reparación satisfactiva, en circunstancia que a su juicio, la pensión Valech y las leyes de reparación han otorgado al demandante montos de dinero por la suma de $28.407.577 a enero de 2020 y beneficios sociales adicionales. Enarbola como segundo agravio, el rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción de indemnización de perjuicios, sosteniendo que la prescripción de la acción se rige por el derecho interno (artículos 2332 y 2497 del Código Civil) y, por ende, el derecho internacional no consagra la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias patrimoniales. Como tercer agravio, expresa que se condenó a reajustes e intereses que no corresponden a los que fueron demandados, ya que los reajustes deben fijarse desde que la sentencia quede ejecutoriada y los intereses desde que se incurre en mora. Como cuarto agravio, indica que el Fisco no debió ser condenado en costas, ya que no resultó totalmente vencido puesto que la demanda se acogió por un monto muy inferior al pretendido. En subsidio, sostiene que el monto del daño moral no fue fehacientemente acreditado, restándole valor probatorio al informe del Programa PRAIS por considerarlo un instrumento privado de terceros ajenos al juicio, y argumentando que la prueba testimonial rendida es genérica e indirecta. Por su parte, el demandante apeló solicitando que se confirme la sentencia con declaración de que se aumente la suma por daño moral concedida a $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos). Nos instruye en torno a que se debe tener en consideración el dolor y padecimiento sufrido por los apremios ilegítimos y torturas ejecutadas por agentes del Estado, que quebrantaron física y psicológicamente a un hombre trabajador, arrebatándole sus posibilidades de desarrollo y obligándolo a exiliarse en Canadá, por lo que exige una indemnización que repare efectivamente el daño padecido. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la apelación del Fisco de Chile, esta Corte comparte los razo

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo que se dispone en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, SE REVOCA, sin costas de los recursos, la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-8353-2019 de su ingreso, en cuanto por su resolutivo IV impuso el pago de las costas al demandado, declarando en su lugar que se exime al demandado del pago de ellas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. II.- Que, SE CONFIRMA, en lo demás apelado la indicada sentencia, disponiéndose que la cantidad ordenada pagar se incrementará con más el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, y dicha cantidad devengará intereses corrientes para operaciones reajustables de menos de un año, los que deberán calcularse desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado, teniendo en consideración lo prevenido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Redactó el ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Se deja constancia que no firman los ministros señor Hadolff Ascencio Molina y señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la

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C.A. de Concepción shp Concepción, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada con excepción de los considerandos 14° y 16° que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, de fecha 28

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