SIN INFORMACION

DESARROLLO INMOB CERRO APOQUINDO LTDA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Comparece Ignacio de Iruarrizaga Samaniego, en representación de la sociedad “Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Limitada” (en adelante, DICAL), quien deduce reclamo de ilegalidad municipal al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695 en contra de la Municipalidad de Las Condes (indistintamente, la Municipalidad). Acciona judicialmente por haberse configurado el rechazo tácito del reclamo administrativo que dedujo contra las Resoluciones Sección 3ª N°4, N°5, N°6, N°7, N°8, N°9 y N°10, todas dictadas el 27 de abril de 2024, expedidas por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes (en adelante, la DOM, indistintamente). Mediante dichas resoluciones se resolvió la Providencia N°773 ingresada por DICAL el 9 de febrero de 2024, rechazando suprimir la afectación a utilidad pública de sus predios por el Parque Canal El Bollo que se ubica en el lugar. Señala que dicha actuación es ilegal porque infringe diversas disposiciones constitucionales y legales, por lo que solicita se dejen sin efecto las Resoluciones impugnadas y se ordene emitir nuevos certificados libres del gravamen que se objeta. En relación con los hechos en que funda sus pretensiones, el impugnante efectúa la reseña que sigue: 1.-) Sobre los lotes de propiedad de DICAL y certificados de informaciones previas, expone que DICAL es una empresa del giro inmobiliario con más de 20 años de trayectoria, que ha ejecutado diversos proyectos de tipo habitacional en la comuna de Las Condes, en el sector “El Remanso de Las Condes”, en lo que antiguamente fuera el fundo Santa Rosa de Apoquindo. Para desarrollar su giro, DICAL adquirió los inmuebles denominados: lote 4A-1, lote 4B-1-1, lote 5GH, lote 5H-2, lote 5H-1A, macro lote 6-A, y porción oriente. Respecto de estos retazos, entre los años 2013 y 2020, la Dirección de Obras Municipales de Las Condes le otorgó 14 certificados de informaciones previas (CIP, en adelante, indistintamente). Asevera que en ninguno de estos CIP existía m

Fundamentos

considerando para ello dos factores técnicos apremiantes: (i) la situación actual de riesgo por inundación del cauce artificial y (ii) las condiciones actuales de desarrollo y consolidación urbana en el sector afectado. En tales condiciones, el informe en mención refiere que la indeterminación cartográfica actual debe resolverse mediante los procedimientos de modificación de los Instrumentos de Planificación Territorial y los respectivos estudios de riesgo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente reclamo judicial se deduce luego del rechazo tácito, configurado el día 31 de mayo de 2024 conforme atestado del Secretario Municipal, del reclamo de ilegalidad deducido en sede administrativa, en contra de las (7) Resoluciones Sección 3ª N°4 a N°10 de 27 de abril de 2024, pronunciadas por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Las Condes, que se pronuncian sobre la mencionada Providencia N°773, en términos que rechazan lo solicitado, salvo la eliminación de la frase “PARA AFECTACION PARQUE CANAL EL BOLLO VER DICTAMEN DE CGR N°E108764/2021” de los CIP expedidos en 2023, como también la eliminación de aquellos emitidos en 2024, según se pormenoriza a continuación. 1.-) N°4, “RESUELVO: 1.- Rectificar el punto 7.- DOCUMENTOS ADJUNTOS, OBSERVACIONES del Certificado de informaciones previas N°3373/2023, eliminado la frase: PARA AFECTACIÓN PARQUE CANAL EL BOLLO VER DICTAMEN DE CGR N°E108764/2021”, Y la emisión del CIP N°896/2024, correspondiente al lote "5H-IA", plano S-7906, Camino Gran Vista N°11.845. 2.- Rechazar en todo lo demás, la solicitud formulada mediante PROV. No773 de fecha 09.02.24”. 2.-) N°5, “RESUELVO: 1.- Rectificar el punto 7.- DOCUMENTOS ADJUNTOS, OBSERVACIONES del Certificado de informaciones previas N°2900/2023, eliminado la frase: PARA AFECTACIÓN PARQUE CANAL EL BOLLO VER DICTAMEN DE CGR N°E108764/2021”, Y la emisión del CIP N°894/2024, correspondiente al lote "4A-1", plano S-7191-A, El Remanso N°11.350. 2.- Rechazar en todo lo demás, la solicitud formulada mediante PROV. No773 de fecha 09.02.24”. 3.-) N°6, “RESUELVO: 1.- Rectificar el punto 7.- DOCUMENTOS ADJUNTOS, OBSERVACIONES del Certificado de informaciones previas N°3611/2023, eliminado la frase: PARA AFECTACIÓN PARQUE CANAL EL BOLLO VER DICTAMEN DE CGR N°E108764/2021”, Y la emisión del CIP N°894/2024, correspondiente al lote "SH-2", plano S-7906, Camino Gran Vista N°11.845. 2.- Rechazar en todo lo demás, la solicitud formulada mediante PROV. No773 de fecha 09.02.24”. 4.-) N°7, “RESUELVO: 1.- Rectificar el punto 7.- DOCUMENTOS ADJUNTOS, OBSERVACIONES del Certificado de informaciones previas N°3556/2023, eliminado la frase: PARA AFECTACIÓN PARQUE CANAL EL BOLLO VER DICTAMEN DE CGR N°E108764/2021”, Y la emisión del CIP N°894/2024, correspondiente al lote "4B-1-1", plano S-8044-B, El Remanso N°11.335. 2.- Rechazar en todo lo demás, la solicitud formulada mediante PROV. No773 de fecha 09.02.24”. 5.-) N°8, “RESUELVO: 1.- Rectif

Fallo

fallo que se dicte, obviando que éste se pronuncie extendiéndose a puntos situados fuera de la controversia habida entre las partes y que ha avanzado hasta la presente fase de control o revisión jurisdiccional. Luego, aunque se trata de una cuestión eminentemente procesal, lo cierto es que guarda íntima relación con los márgenes a los que puede llegar a extenderse el mentado pronunciamiento de fondo y la competencia revisora de esta Corte, de manera que se trata de una alegación ajena a un asunto de orden previo y especial que, de ser acogido, constituya un límite a la decisión sobre el fondo del conflicto. Lo expresado en términos que, de prosperar la congruencia alegada, uno o más reparos de ilegalidad deberán ser rechazados, precisamente por dicho motivo vinculado a los poderes de revisión de que esta investida esta Corte conociendo de la reclamación emparejada por DICAL. Sin perjuicio, y entrando de lleno a esta alegación, conviene precisar que, en el ámbito de las reclamaciones administrativas, el principio de congruencia flexibiliza su rigidez, obviando entrabar el fin primordial de tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos frente a la Administración Pública. En consecuencia, para resguardar dichos intereses, las competencias revisoras de la autoridad comprenden todos los asuntos que deriven de forma lógica del debate y de los antecedentes del proceso. Así lo establece el artículo 41, inciso 3°, de la Ley N°19.880, asumiendo, sin embrago, que ello tendrá lug

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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Ignacio de Iruarrizaga Samaniego, en representación de la sociedad “Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Limitada” (en adelante, DICAL), quien deduce reclamo de ilegalidad municipal al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695 en contra de la Municipalidad de Las Condes (indistintamente, la Mun

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