SIN INFORMACION

BARRETO JAIMES IDALIS MODESTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, el abogado Marcos Ignacio Arismendi Llantén interpone recurso de amparo en favor de Idalis Modesta Barreto Jaimes, nacional de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Recurre contra la Resolución Exenta N° 25443130, de fecha 22 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de Residencia Temporal y dispuso su abandono del país. El recurrente estima que dicho acto es ilegal y arbitrario, vulnerando la libertad personal de la amparada. En cuanto a los hechos, señala que la amparada obtuvo visa temporaria en 2022 y solicitó una nueva residencia temporal en enero de 2023. Indica que el Servicio rechazó la solicitud por falta de documentación contable del empleador y falta de pago de multa por residencia irregular, lo cual califica como una sanción excesiva frente a su arraigo y falta de antecedentes penales. Acompaña documentos, incluyendo un contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2022. A folio 4, el recurrido evacúa informe solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la amparada postuló encontrándose en situación irregular, pues su permiso anterior venció el 11 de noviembre de 2022. Precisa que se le notificó previamente para subsanar la falta de un contrato de trabajo vigente y acreditar el pago de la multa, sin que la interesada cumpliera con dichas obligaciones en el plazo otorgado. Afirma que el Servicio actuó dentro de sus facultades legales. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es un mecanismo de tutela de emergencia destinado a restablecer el imperio del derecho ante arrestos, detenciones o privaciones de libertad arbitrarias, o bien frente a amenazas o perturbaciones a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la controversia se centra en la legalidad de la Resolución Exenta N° 25443130, la cual fundamenta el rechazo de la residencia en el incumplimiento de requisitos documentales consistentes en la falta de un contrato de trabajo vigente y la omisión en el pago de la sanción pecuniaria por el periodo de residencia irregular. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en el expediente, no se advierte una conducta ilegal o arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en tanto resulta ser efectivo los incumplimientos que se le reprochan a la amparada, los que tampoco han sido subsanados durante la tramitación ante esta Corte de Apelaciones, de manera que la autoridad administrativa actuó conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.325 y el Decreto N° 177, otorgando a la amparada plazo para acompañar la documentación solicitada. Cuarto: Que, a mayor abundamiento el amparado no acredita arraigo suficiente en nuestro país y el contrato de trabajo con el que pretendió dar cumplimiento a las exigencias de la autoridad migratoria expiró, por vencimiento del plazo convenido, el 31 de enero de 2023. Quinto: Que,

Fallo

por lo expuesto, al constatarse que el Servicio Nacional de Migraciones ha ejercido sus facultades legales de manera fundada y que la amparada no ha subsanado los incumplimientos que motivaron el rechazo, la acción debe ser desestimada por no existir una afectación ilegal a la libertad personal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Idalis Modesta Barreto Jaimes. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-1901-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, el abogado Marcos Ignacio Arismendi Llantén interpone recurso de amparo en favor de Idalis Modesta Barreto Jaimes, nacional de Venezuela, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Recurre contra la Resolución Exenta N° 25443130, de fecha 22 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de Residencia Tempor

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