TIZNADO/BANCO DEL ESTADO CHILE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Vianett Cortes Mora, en representación de Felipe Gonzalo Tiznado Cruces, y deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la negativa a dejar sin efecto el cobro de un crédito de consumo signado bajo la Operación N° 00038926834, ascendente a $13.630.559, así como de diversas operaciones fraudulentas efectuadas con su tarjeta de crédito por terceros, sin su autorización ni consentimiento, lo que vulneraría el derecho fundamental asegurado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 7 de agosto de 2025, aproximadamente a las 17:00 horas, el recurrente recibió un llamado telefónico de una ejecutiva del banco quien le comunicó que mantenía impaga la cuota de un crédito de consumo —Operación N° 00038926834— supuestamente contratado el 31 de mayo de ese año por $13.630.559, monto que habría sido depositado en su cuenta y luego transferido a terceros, registrándose además múltiples cargos en su tarjeta visa nacional e internacional, todos los cuales desconoce. Añade que ese mismo día contactó la línea telefónica del banco a fin de bloquear sus cuentas y que el 11 de agosto siguiente concurrió a la sucursal ubicada en calle O'Higgins N° 486 de Concepción, formalizando luego la denuncia ante Carabineros de Chile bajo el parte RUC N° 2501135803-1. No obstante sus reiteradas gestiones, sólo el 7 de noviembre de 2025 se le informó verbalmente el rechazo del reclamo por extemporáneo, tomando conocimiento cierto de la privación de su derecho el 1 de diciembre de 2025, al ser notificado del requerimiento de pago en causa Rol C-6063-2025 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulada “Banco del Estado de Chile con Tiznado”. Sostiene que la recurrida ha infringido el artículo 4° de la Ley N° 21.234, que impone al emisor la carga de acreditar que la operación desconocida fue autorizada
Fallo
Fallo del Recurso de Protección reviste carácter objetivo, de modo que su cómputo no puede quedar entregado al arbitrio del actor mediante requerimientos sucesivos que reactiven artificialmente una acción ya fenecida. Aduce que, la primera operación desconocida se ejecutó el 7 de mayo de 2025, el recurrente tomó conocimiento de ellas el 11 de agosto siguiente y que el rechazo de su reclamo le fue notificado el 5 de septiembre de 2025, mientras la acción se dedujo recién el 15 de diciembre de 2025, el término ha transcurrido con creces, sin que la posterior notificación del requerimiento de pago de 1° de diciembre de 2025 pueda reabrir el plazo. En segundo término, plantea la inexistencia de un derecho indubitado susceptible de cautela, por cuanto el conocimiento o desconocimiento de las operaciones impugnadas constituye materia de prueba propia de un procedimiento declarativo de lato conocimiento, incompatible con la naturaleza cautelar y urgente del recurso de protección. Concluye que respecto de la operación crediticia existe un procedimiento ejecutivo vigente ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-6063-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Tiznado”, sede natural para articular las defensas pertinentes, las que no consta hayan sido agotadas. TERCERO: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Vianett Cortes Mora, en representación de Felipe Gonzalo Tiznado Cruces, y deduce recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la negativa a dejar sin efecto el cobro de un crédito de
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